REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2003-000021
ASUNTO : FC02-R-2005-000025


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 10-07-2006 por el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, actuando en nombre y en representación de la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A (antes Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SORPRESA, C.A), por una parte; y por la otra, el ciudadano HUMBERTO MIBELLI TIRADO, parte actora, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL PADRON plenamente identificados en autos; manifestando las mismas en la pare final de la Cláusula Segunda de dicho escrito que "... Ambas partes convienen que mediante la presente transacción se da por terminado el presente juicio y solicitan se le imparta la HOMOLOGACION DE LEY… a fin de que surta efectos de cosa juzgada” (SIC). Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede y por cuanto fue admitido por el trabajador el pago efectivo del monto transado; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES en fecha 10-07-2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ZULAY ALLEN