REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º

Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2002-000119
ASUNTO : FP02-R-2006-000216

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) a las Diez horas de la mañana (10:00 am), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadano ARGENIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.856.385 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: CELIA DEL VALLE FIGUERA, OSWALDO MENDEZ y VICKY LEE DE GORDILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.436, 75.984 y 93.304, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y CHARCUTERIA LOS SANCHEZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14-04-2000, bajo el N° 51, tomo 4-A.
Apoderados judiciales de la Parte Demandada: LUIS MIGUEL MILLA Y JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.314 y 33.183, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 22-11-2005, mediante la cual declara sin lugar la demanda.

Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el cual se dictó avocamiento el 12-06-2006, ordenándose la notificación de las partes. En tal sentido, cumplidas como fueron las respectivas notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día de hoy 14-08 a las 10:00 am, a la cual no compareció el recurrente ni por sí ni por interpuesta persona, asistiendo a dicho acto solamente el ciudadano LUIS MILLAN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 22-11-2005, mediante la cual declara sin lugar la demanda, en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES que sigue el ciudadano ARGENIS FERMIN, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y CHARCUTERIA LOS SANCHEZ, C.A, ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,


Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio

La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 01:30 pm. Conste.-
La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen



RESOLUCION N° PJ0742006000084