REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: FP02-R-2005-000178

Parte Recurrente Demandante: Ciudadano JOSE VICENTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° 5.556.590 y la Sociedad Mercantil URBASER BOLIVAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito, en fecha 22-10-2002, bajo el N° 65, tomo 41-A
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.878.
Parte Demandante: Ciudadano SAID DE JESUS ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.045.708 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MAURO GAMBOA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 384.049, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 12-05-2005, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el actor, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 06-06-2005 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, recibe la presente causa, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 17 de mayo de 2005 por el abogado MARTIN LEWIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, intentada por el ciudadano SAID ABACHE en contra de la Sociedad Mercantil URBASER BOLIVAR, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal aquo oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordena la remisión del expediente al referido Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual lo recibe y fija la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 14-07-2005 con la presencia solo de la parte recurrente. Posteriormente, vista la creación de los nuevos Juzgados Superiores, la presente causa fue remitida a éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, el cual se avocara al conocimiento de la misma en fecha 31-05-2006, a solicitud de la parte demandante, oportunidad en la cual ordenó la notificación de la parte demandada a fin de la reanudación de la causa. En tal sentido, practicada como fuera la notificación correspondiente, transcurrido íntegramente el lapso concedido y siendo la oportunidad para ello, este Juzgador pasa a realizar el siguiente pronunciamiento, previo al estudio del asunto:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte Recurrente Demandada:

Alega la representación de la parte recurrente demandada que presentó problemas de salud en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar debido a una crisis hipertensiva, razón por la cual solicita se ordene fijar nuevamente oportunidad para la celebración de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior ha escuchado los alegatos presentados por el compareciente en la audiencia oral de apelación sosteniendo el compareciente que su incomparecencia a la audiencia preliminar se debió a un caso de crisis hipertensiva y donde el médico que otorgó el reposo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, expresó que se confirma el reposo expedido por médico particular, sin embargo, tal recaudo no fue acompañado como medio eximente de prueba, la cual resultó incompleta a criterio del Juzgado Superior, pues el médico que otorga el reposo no fue el mismo que auscultó ni evaluó al profesional del derecho MARTIN ALFREDO LEWIS y de allí dedujo este Juzgado Superior que el incompareciente no había acreditado ante esta instancia superior la causa de fuerza mayor alegada por el recurrente y así lo estableció al declarar en la audiencia oral la declaratoria sin lugar de la apelación intentada por parte de la empresa, la cual no estuvo ajustada a derecho y así expresamente se declara. Este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, analizó profundamente el documento que suscribió el médico otorgante del recibo el Dr. Rogelio Petrocelli, el cual estableció que la referencia era de consulta externa que requirió el interesado y se refiere a una crisis hipertensiva pero que había tratado otro médico particular, es decir, que no hay constancia por parte de un profesional de la medicina argumentos para describir la patología sufrida por el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, representante de la empresa que demostrara a criterio de este Juzgado Superior el impedimento a su libre y normal comparecencia, describiendo de que fué que lo que lo trató, de que padecía el paciente y que evaluación hizo del mismo y que medida preventiva le ordenó, siendo así encuentra este Juzgado Superior con que no se ha acreditado de ninguna manera en autos el padecimiento que afecto al profesional del derecho MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ y consecuencialmente debe considerar este Superior Despacho que no se ha probado la causa de fuerza mayor a criterio de este Juzgado Superior haber admitido como razón para revocar la decisión dictada y ordenar la celebración de la audiencia y así se decide.

DECISIÓN

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, IMPARTIENDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 12-05-2005, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el actor, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 26, 49, 89, 92, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, 64, 131 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los Tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,



Exp. Nº FP02-R-2005-000178.-
RESOLUCION N° PJ0742006000070