REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º

Ciudad Bolívar, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-000141
ASUNTO : FP02-R-2006-000249

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) a las Tres horas de la tarde (03:00 pm), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadana MAIRA JOSELIN SOLIS MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.602.495.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: YILDA ACEVEDO MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.914.
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: FAIROUZ NAKKUL, abogada en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 26-06-2006, mediante la cual declara desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar.

Recibido el presente expediente el 10-07-2006, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia, llevándose a cabo la misma el día de 03-08-2006 a las 03:00 pm, a la cual no compareció la recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el acta levantada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar de fecha 26-06-2006, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana MAIRA JOSELIN MALPICA, contra la ALCALDIA DEL MUNICPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,


Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,


Abg. Zulay Allen

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 03:30 p.m. Conste.-
La Secretaria de Sala,

Abg. Zulay Allen