REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : FC02-R-2002-000026
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07-08-2006 por el ciudadano RICARDO D´MARCO ESPINOZA, actuando en nombre y en representación de la demandada SERVICAUCHOS EL DIAMANTE, C.A, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARINA CAMARGO MORENO, parte actora, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO plenamente identificados en autos; manifestando las mismas en la pare final de la Cláusula Segunda de dicho escrito que "... A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada (…) las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, para tal caso, se sirva en su oportunidad, homologar y por vía de consecuencia otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al presente arreglo transaccional…” (SIC). Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede y por cuanto fue admitido por la trabajadora el pago efectivo del monto transado; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES en fecha 07-08-2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,
DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ZULAY ALLEN
RESOLUCION N° PJ0742006000078