REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Nueve (09) de agosto de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: FP02-R-2006-000259


Parte Recurrente: Ciudadano LUIS JOSE GAVIDIA COLLAZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población Los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 5.512.304.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: LEONARDO FRANCESCHI y YASSE INATTY, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 85.189 y 113.061, respectivamente.
Parte Demandada: C.V.G BAUXILUM, C,A, empresa resultante de la fusión de C.V.G BAUXITA VENEZOLANA, C.A (C.V.G BAUXIVEN) y C.V.G INTERALUMINA, según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18-01-1994, bajo el N° 79, tomo C N° 111, folios 256 al 262, modificados los estatutos en diferentes oportunidades, siendo los últimos y vigentes los inscritos por ante la citada Oficina de Registro en fecha 14-01-2000, bajo el N° 22, tomo A, N° 02, folios 137 al 148.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: GUSTAVO BLANCO, JOSE BLANCO, CARLOS MORENO, ZADDY RIVAS, NELSON FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA ALVAREZ, BERLICE GONZALEZ JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA, FABIOLA GONZALEZ, SEVERO RIESTRA, MARIA GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ y HORACIO DE GRAZIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 29.214, 18.255, 16.031, 65.552, 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139, 107.020, 23.957, 28.836, 62.667 y 84.032, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra del acta levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 03-07-2006, mediante la cual declara desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.

I
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 25-07-2006 se recibe la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2006, por los ciudadanos YASSER INATTY y LEONARDO FRANCESCHI, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra el acta levantada en fecha 03 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de preliminar.

En fecha 12 de julio de 2006, el Tribunal a quo oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual lo recibe y fija la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 01-08-2006 con la presencia de ambas partes; y siendo la oportunidad para ello, este Juzgador pasa a realizar el pronunciamiento siguiente, previo al estudio del asunto:

II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte Recurrente:

Alega la representación de la parte recurrente que el día en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar ambos abogados constituidos como apoderados en la presente causa se encontraron imposibilitados de asistir debido a problemas de salud, dado que el abogado YASSER INATTY presentó cólicos nefríticos el día anterior a la audiencia, razón por la cual debió cumplir reposo durante 48 horas recomendadas por el médico tratante, asimismo el abogado LEONARDO FRANCESCHI, a decir de los recurrentes, presentó afección en su salud el día 03-07-2006, por lo que debió ser atendido en un módulo de esta ciudad.

Alegatos de la Parte Demandada:

Por su parte la representación la demandada alegó que ambos abogados estaban en conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia, siendo previsibles los hechos alegados por los recurrentes, igualmente aduce que bien pudo haber asistido el trabajador por sí solo, a fin de evitar las consecuencias de su inasistencia.

III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 03 de julio de 2006 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual solo compareció la parte demandada, razón por la cual se declaró el desistimiento del procedimiento y se dio por terminado el presente proceso., en virtud de que la parte demandante no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

IV
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, este Tribunal Superior encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar sobre la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y pública la cual le acarreó la declaratoria de desistimiento del procedimiento. Teniendo que probar la parte demandante recurrente el caso fortuito o la fuerza mayor establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Planteado así el asunto entra este Alzada a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte demandante, a los fines de determinar si el hecho controvertido en el proceso ha sido demostrado.

V
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Solo la parte demandante recurrente promovió pruebas.

De la Demandante Recurrente

1 Constancia médica expedida por el Ambulatorio “Petra Emilia Moreno”, mediante la cual se deja constancia que el abogado LEONARDO FRANCESCHI fue atendido en ese centro de atención médica el día 03-07-2006. Este Superior Despacho le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que emana de un organismo público según criterio reiterado de este Juzgado Superior.
2 Constancia médica suscrita por el Dr. JOSE MORALES, expedida por el Centro Médico de Diagnóstico Integral La Paragua, mediante la cual se deja constancia que el abogado YASSER INATTY fue atendido en ese centro de atención médica el día 02-07-2006, requiriendo reposo durante 48 horas. Este Superior Despacho le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que emana de un organismo público según criterio reiterado de este Juzgado Superior.

Para decidir este Juzgado Superior Observa:

Este Juzgado Superior del trabajo, escuchados los argumentos expuestos en el contradictorio procesal de réplica y contra réplica sobre la decisión dictada con fecha 03 de julio de 2006, por le Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante la cual derivado de la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes legales constituidos en los autos, representados en la persona de los abogados YASSER INATTI y LEONARDO FRANCESCHI según consta de poder que corre al folio 12 del presente expediente, al acto de celebración de la audiencia preliminar, declaró desistido el procedimiento y terminado el presente proceso. Es el caso, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de apelación, ambos abogados presentaron documentos, como medios de defensa de su incomparecencia consciente del día y la hora de celebración de la audiencia preliminar, según los cuales el abogado LEONARDO FRANCESCHI compareció ante el centro de salud por presentar cefalea intensa, adomercimiento de la cara, con una TA= 180/110 mg, necesitando atención y observación el día 03 de julio de 2006 a las 07:30 am, la expedición corresponde al Distrito Sanitario N° 01, Ambulatorio Urbano “Petra Emilia Moreno”, suscrito y sellado, según constancia médica emitida por la Dra. Noris de García, Cédula de Identidad N° 112187090 y colegio médico N° 2.505. Por su parte, el abogado YASSER INATTI GONZALEZ fue visto en el Centro Médico de Diagnóstico Integral La Paragua, Misión Médica Cubana, el día 02 de julio de 2006 a las 07:10 am, fue atendido por el Dr. José Carlos Morales S., Médico Cirujano, quien lo atendió de cólico nefrítico, expidiéndole tratamiento médico y reposo por 48 horas, ambos recaudos en opinión de quien decide son medios de prueba suficiente para que conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constituya cusa liberatoria de los abogados apoderados del actor a la sanción de desistimiento decretada por el a quo, considerando quien decide que existen fundados y justificados motivos que fundamentan las razones de incomparecencia del demandante, motivado a la causa de fuerza mayor alegada plenamente comprobada, es criterio de este Tribunal, tratándose de que ambos recaudos han sido expedidos por un organismo de la salud pública venezolana, regulados por las leyes que rige la materia, siendo así es forzoso para este Tribunal revocar la sentencia dictada por el a quo en fecha 03 de julio de 2006 y mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia al revocar la sentencia dictada se repone la causa al estado de que el Juzgado de la causa celebre la audiencia preliminar en un lapso no mayor de 5 días ni menor de 3 días hábiles, constados a partir del recibo del presente expediente y para la cual ambas partes están debidamente notificadas.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se revoca el acta levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 03-07-2006, mediante la cual declara desistido el presente procedimiento y se le ordena que celebre nueva audiencia preliminar en los términos antes ordenados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
CUARTO: La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 10, 11, 64, 130 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Sede Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO LABORAL

DR. RAMON CORDOVA ASCANIO


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,



Exp. Nº FP02-R-2006-000259
RESOLUCION N° PJ0742006000079