REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º
Asunto: FP02-L-2006-0000317
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el demandante no consignó junto con el libelo de demanda el anexo marcado “A que dice acompañar a la misma como documento fundamental.
De igual forma no indica de dónde obtiene el salario integral aplicado para el cálculo del concepto de Antigüedad, sin precisar tampoco las alícuotas y días que lo llevó a obtener dicho salario integrado.
Asimismo, no expresa el horario de trabajo que cumplía en el desempeño de sus labores. Por lo que tales omisiones encuadran en los supuestos exigidos en los numerales 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral.
En definitiva, este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en numerales supra señalados del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención o inadmisibilidad de la demanda. Solicitándole expresamente a la parte Actora que al momento de subsanar lo aquí ordenado, se limite únicamente a indicar en un solo folio lo solicitado por este Tribunal, sin necesidad de transcribir nuevamente en su totalidad el libelo de demanda. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ.
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTEHER REYES.