REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-0000246
Visto que transcurridos como han sido los cinco (5) días contínuos concedidos como término de la distancia y los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la parte demandante, establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que corrigiere los errores y omisiones detectados en el libelo de demanda y habiendo sido notificada de los mismos el día 29 de Junio del presente año; y llegadas las resultas de la Comisión ordenada en la presente causa para dicha Notificación en fecha 27 de Julio del 2006, sin que la parte actora subsanare los defectos expresados en el Despacho Saneador dictado fecha 06-06-06; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. A los 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES.
En esta misma fecha siendo la Doce y Veinte Minutos de la tarde (12:20 A.M.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES.
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