REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000771
PARTE ACTORA: HOMERO ANTONIO RODRIGUEZ CAMPERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA,
PARTE DEMANDADA: HIERROS SAN FELIX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS

En el día hábil de hoy,9 de Agosto de 2006, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen en esta oportunidad el ciudadano HOMERO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 13.334.364, debidamente asistido por el ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.086 y por la demandada HIERROS SAN FELIX, C.A, la ciudadana EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.817, en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en dos (2) folios útiles, una vez confrontada con su original. Dándose inicio a la Audiencia. La parte demandada expone: Reconocemos que el trabajador se le hicieron unas retenciones de comisiones indebidas ya que al mismo, no se le podían descontar, cheque autorizados por este, que fueron posteriormente devueltos por falta de provisión de fondos, si embargo niego que el mismo devengue la cantidad del 0,30 % sobre el monto total de las ventas; los vendedores devengan un porcentaje sobre la totalidad de las cobranzas de un 0,17.40%, y en base a dicho porcentaje ofrecemos en este acto cancelar las comisiones retenidas, las cuales arrojan un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.356.336,80), el día viernes 11 de Agosto de 2006; En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el monto ofrecido por la parte demandada en este acto por los conceptos demandados en el libelo.




HOMOLOGACION

Vistas las exposiciones de las partes y por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran presentes y debidamente representado por sus apoderadas judiciales quienes manifestaron el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente.- una vez conste en autos el pago acordado por las partes, de no cancelar dicho pago la obligación se tiene como plazo vencido acarreando las consecuencias legales respectivas
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES