REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2004-000975
AUTO
Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano RAMON RAFAEL LOROÑO CEDEÑO abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.230, apoderado judicial de la parte demandante, en la que en nombre de su representado, ciudadano GETULIO NOEL CASTRO PALACIOS venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.860, desiste del procedimiento de manera expresa; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal la facultad por mandato expreso (Instrumento poder apud acta) con facultad expresa para desistir del procedimiento, el cual consta suficientemente en autos, debidamente otorgado y que riela al folio 34 al 36, del presente expediente, es por lo cual este Juzgado procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por el ciudadano GETULIO NOEL CASTRO PALACIOS, plenamente identificado en el expediente. Igualmente se acuerda devolver originales de pruebas que cursan el presente expediente, que fueron consignados en la instalación de audiencia preliminar, de cuya entrega se dejará constancia en el expediente. En consecuencia se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo.
EL JUEZ 4º de S.M.E., del TRABAJO,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ. LA SECRETARIA DE SALA,
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