REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: FP11-L-2005-001022


En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 31 de enero de 2006, y de acta de juramentación N° 97 de fecha 01 de marzo de 2006, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designado y debidamente juramentado como Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N° FP11-L-2005-001022; ME AVOCO al conocimiento de la misma.


Vista la transacción presentada en fecha 14 de julio de 2006, suscrita por el ciudadano GUERRERO HERNANDEZ JULIO MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.174.346, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.544; e igualmente suscrita por el abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.552, en su condición de apoderada judicial de la demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único por un monto de Bs. 37.529.100,00; solicitando finalmente ambas partes la homologación del acuerdo suscrito. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El JUEZ 4º de S.M.E., del TRABAJO,


ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,