REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 09 de agosto de 2006.
Años 196º y 147º


ASUNTO: FP11-L-2005-000052


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDGAR PINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.011.272.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VALECILLOS CARRILLO abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nª. 48.604.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOANA PIÑERO HUG y ADRIANA DEL VALLE ALVAREZ INOJOSA abogada debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el 102.827 y 106.886.-
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy miércoles nueve (09) de agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m., (horas de la tarde) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A, representada por su apoderada judicial la profesional del derecho JOANA PIÑERO HUG, en su condición de parte demandada, según Instrumento Poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia que la misma se anuncio y se le otorgo a la parte demandante 10 Minutos de espera, sin que compareciera ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, a la realización de esta prolongación audiencia preliminar; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ 4º de S.M.E. del TRABAJO,

ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ. LA SECRETARIA DE SALA,


LA PARTE COMPARECIENTE: