REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de Agosto de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000091

Hoy, 11 de Agosto de 2.006, siendo las 02:30 a.m. hora y día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la ciudadana Raiza Lourdez Rivas Muñoz, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.130.515, debidamente asistida por el Dr. Noel Zapata Becerra, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.951 por una parte y por la otra el Dr. Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742 quien concurre en nombre y representación de la parte demandada, acto seguido se da inicio a la audiencia y se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien solicita pronunciamiento sobre la falta de legitimación del abogado de la parte demandada en virtud que el mismo carece de tal facultad para representar a la empresa demandada por lo que solicita además la declaratoria de Admisión de los Hechos, alega además que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la entrega de las Planillas relativas a la determinación de la culminación de la relación laboral a los fines del Paro Forzoso, dispuesto en la norma, concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la parte demandada quien insiste en hacer valer su legitimación y sobre el valor de las consignaciones efectuadas concluyendo de esta manera su exposición, por lo que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 25 de Septiembre de 2.006 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez

El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes