REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 14 de Agosto de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000628


Hoy, 14 de Agosto de 2.006, siendo las 02:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que, luego de anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo se deja expresa constancia que a la misma concurrieron los Dres. Luis Hernández Sanguino, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.944, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Javier Enrique Vivas Sanguino, identificado en autos, por una parte y por la otra el Dr. José Araguayan, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.246 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada El Bigote del Abuelo C.A., acto seguido toma el derecho de palabra la parte demandada quien propone en este acto a los fines de la mediación la cantidad de Bs.7.000.000,oo, los cuales abarcan los conceptos reclamados por la parte actora en su pretensión relativo a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, acto seguido toma la palabra la parte actora quien oída la propuesta efectuada por la parte demandada, preguntada la parte reclamante sobre la aceptación o no de la misma, ésta la ACEPTA SIN RESERVA, por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, En este acto el reclamante Luis Hernández Sanguino en nombre y representación del ciudadano Javier Enrique Vivas Sanguino, identificado en autos, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy y la parte actora declara recibir en este acto dicha cantidad propuesta mediante cheque N° S9238097707, girado contra Cuenta Corriente N° 01020427510009482687 del Banco de Venezuela a favor del reclamante, por un monto de Bs. 6.000.000,oo más la cantidad de Bs. 1.000.000,oo en efectivo.- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-



El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes