REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000315
ASUNTO : FP11-L-2005-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano Rodolfo Pastor Fernández, Leopoldo Salvador Lares, Alcides Rafael Rodríguez Marchan, Hermes Rene Olavez Barbera, Edgar Daniel Abreu Velásquez, Pascual Vicente Fermín Vera, Nelson Gómez Nuñez, Jesús Ramón Cedeño y Miguel Suarez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 2.172.203, 782.302, 2.747.188, 2.114.071, 4.020.662, 2.132.345, 2.795.868, 1.387.401 y 12.133.348 respectivamente, por Cobro de Ajuste de Pensión de Jubilación contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: En el caso del ciudadano Rodolfo Pastor Fernández, la cantidad de Bs. 25.475.838,16, por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; en el caso del ciudadano Leopoldo Salvador Lares, la cantidad de Bs. 35.154.571,19 por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; En el caso del ciudadano Alcides Rafael Rodríguez Marchan, la cantidad de Bs. 28.102.842,30 por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; En el caso del ciudadano Hermes Rene Olavez Barbera, la cantidad de Bs. 36.174.125,52 por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; En el caso del ciudadano Edgar Daniel Abreu Velásquez, la cantidad de Bs. 46.622.970,48, por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; En el caso del ciudadano Pascual Vicente Fermín Vera, la cantidad de Bs. 44.293.962,45, por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; En el caso del ciudadano Nelson Gómez Nuñez, la cantidad de Bs. 40.821.518,07, por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003-2.005; En el caso del ciudadano Jesús Ramón Cedeño, la cantidad de Bs. 24.099.304,82, por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2.003- 2.005 y En el caso del ciudadano Miguel Suarez, la cantidad de Bs. 1.316.656,07, por concepto de ajuste y homologación de las cantidades correspondientes al ejercicio 2.004, planteada así la pretensión, la misma se admite en fecha 17 de Marzo de 2.006, ordenándose librar las pertinentes boletas de notificación y los Oficios correspondientes, luego de ello, son presentados de manera correlativa y no continua las respectivas documentales que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, de la manera siguiente: a.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Rodolfo Pastor Fernández, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, b.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Leopoldo Lares, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, c.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Alcides Rafael Rodríguez Marchan, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, d.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Hermes Rene Olavez Barbera, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, e.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Edgar Daniel Abreu Velasquez, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, f.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Pascual Vicente Fermín Vera, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 12.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, g.-) En fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Nelson Gómez Nuñez, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 12.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, h.-) En fecha 21 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Jesús Ramón Cedeño, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, I.-) En fecha 21 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. Bauxilum y el reclamante Miguel Suarez, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuada como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. Quedan expresamente excluidas de la presente homologación lo siguiente: a.-) En el caso del ciudadano Rodolfo Pastor Fernández, lo relativo al acuerdo signado con los N°s 4°, 5° y 6° en virtud que, las mismas no tienen relación con lo reclamado y vulnera derechos futuros del reclamante, todo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-


EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez