REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 04 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000513
ASUNTO : FP11-L-2005-000513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano Alí Saúl Brito, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.900.024, por Cobro de Indemnización derivada de Enfermedad Profesional, Lucro Cesante y Daño Moral contra la empresa C.V.G. ALCASA C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 106.902.720,oo, por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 90.000.000,oo por concepto de Daño Moral de conformidad a las estipulaciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil vigente, c.-) La cantidad de Bs. 44.542.800,oo por concepto de Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y d.-) La cantidad de Bs. 277.947.072,oo por concepto de Lucro Cesante de conformidad a las estipulaciones del artículo 1.273 del Código Civil, planteada así la pretensión, la misma se admite en fecha 07 de Junio de 2.006, ordenándose librar las pertinentes boletas de notificación y los Oficios correspondientes, luego de ello, en fecha 25 de Enero de 2.006, se procedió al avocamiento de Ley a los fines de la continuación de la causa, para que con posterioridad en fecha 20 de Abril de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. ALCASA y el reclamante Alí Saúl Brito, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 46.009.992,oo la cual incluye los conceptos reclamados, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuada como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. Quedan expresamente excluidas de la presente homologación lo contenido en los numerales 6.12, 6.13 y 6.14 del Acta Transaccional, en virtud que, las mismas no tienen relación alguna con lo reclamado y vulnera derechos futuros del reclamante, todo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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