REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 04 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000558
ASUNTO : FP11-L-2005-000558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión de la ciudadana Tairis Marina Medrano Matos, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.033.400, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensión de Jubilación contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 3.092.939,88, por concepto de Ajuste y Homologación de las Pensiones correspondientes al ejercicio 2.002; b.-) La cantidad de Bs. 7.746.348,58 por concepto de Ajuste y Homologación de Pensiones correspondientes al ejercicio 2.003 y c.-) La cantidad de Bs. 4.358.640,52 por concepto de Ajuste y Homologación de Pensiones de Jubilación correspondiente al ejercicio 2.004, planteada así la pretensión, la misma se admite en fecha 15 de Junio de 2.005, ordenándose librar las pertinentes boletas de notificación y los Oficios correspondientes, luego de ello, en fecha 23 de Febrero de 2.006, se presentó el escrito de Transacción entre la empresa demandada C.V.G. BAUXILUM y el reclamante Tairis Marina Medrano Matos, identificado en autos, en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuada como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. Quedan expresamente excluidas de la presente homologación lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del Acta Transaccional, en virtud que, las mismas no tienen relación alguna con lo reclamado y vulnera derechos futuros del reclamante, todo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-


EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez