REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001358
ASUNTO : FP11-L-2005-001358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 07 de Agosto de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma las ciudadanas Milagros del Valle Vivenez Medina y Nieves del Valle Díaz, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.077.362 y 18.511.510, debidamente asistidas por la Dra. Reina Mireya Hurtado, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.224, quien a su vez es apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth Torres, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.650.476, dejándose así mismo, expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada EL RINCON DEL CORRAL C.A., a través de su representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 08 de Noviembre de 2.005, siendo admitida la misma en fecha 14 de Noviembre de 2.005, luego de ello en fecha 23 de Enero de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, la cual se celebró en fecha 25 de Mayo de 2.006, ocurriendo la incomparecencia de la demandada durante la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: PRIMERO.-) En el caso de la ciudadana Milagros del Valle Vivenez Medina se reclamaron los conceptos siguientes: a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T. : Bs. 3.320.000,oo.- b.-) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTIUCLO 108 DE LA L.O.T.: Bs. 108.000,oo, c.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: Bs. 2.025.000,oo d.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 810.000,oo e.-) VACACIONES ANUALES: Bs. 1.215.000,oo f.-) UTILIDADES: Bs. 1.012.500,oo, g.-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: Bs. 13.787.718,75, h.-) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION: Bs. 11.904.000,oo, PARA UN TOTAL DE Bs.- 31.194.218,65, menos lo adelanto por antigüedad el cual es el monto de Bs. 1.238.117,28, lo que nos da un diferencial de Bs. 29.956.101,oo; SEGUNDO.-) En el caso de la ciudadana Nieves Diaz se reclamaron los conceptos siguientes: a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T. : Bs. 810.000,oo.- b.-) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTIUCLO 108 DE LA L.O.T.: Bs. 27.000,oo, c.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: Bs. 607.500,oo d.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs.405.000,oo e.-) VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS: Bs. 283..000,oo y 83.700,oo respectivamente f.-) UTILIDADES y FRACCIONADAS: Bs. 202.500,oo y 76.950,oo respectivamente, g.-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: Bs. 2.916.000,oo, h.-) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION: Bs. 3.432.000,oo, PARA UN TOTAL DE Bs.- 8.560.650,oo, menos lo adelanto por antigüedad el cual es el monto de Bs. 1.535.018,oo, lo que nos da un diferencial de Bs. 7.025.532,oo; TERCERO.-) En el caso de la ciudadana Elizabeth Torres, se reclamaron los conceptos siguientes: a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T. : Bs. 272.119,65.- b.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: Bs. 181.413,10,oo c.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: Bs. 272.119,65 d.-) VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 137.873,95, e.-) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 165.102,21, f-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: Bs. 3.401.059,oo, g.-) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION: Bs. 752.000,oo, PARA UN TOTAL DE Bs.- 5.181.687,56, menos lo adelanto por antigüedad el cual es el monto de Bs. 330.000,oo, lo que nos da un diferencial de Bs. 4.851.687,56; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 41.833.320,56, la cual es la cuantía de la demanda. En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada EL RINCON DEL CORRAL C.A., a las cantidades siguientes:
PRIMERO: En el caso de la ciudadana Milagros del Valle Vivenez Medina se reclamaron los conceptos siguientes:
a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T., la cantidad de Bs. 3.320.000,oo.-
b.-) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTIUCLO 108 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 108.000,oo,
c.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 2.025.000,oo
d.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: la cantidad de Bs. 810.000,oo
e.-) VACACIONES ANUALES: la cantidad de Bs. 1.215.000,oo
f.-) UTILIDADES: la cantidad de Bs. 1.012.500,oo,
g.-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: la cantidad de Bs. 13.787.718,75,
h.-) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION: la cantidad de Bs. 11.904.000,oo,
PARA UN TOTAL DE Bs.- 31.194.218,65, menos lo adelanto por antigüedad el cual es el monto de Bs. 1.238.117,28, lo que nos da un diferencial de Bs. 29.956.101,oo
SEGUNDO: En el caso de la ciudadana Nieves Diaz se reclamaron los conceptos siguientes: a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T. : la cantidad de Bs. 810.000,oo.-
b.-) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTIUCLO 108 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 27.000,oo,
c.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 607.500,oo
d.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: la cantidad de Bs.405.000,oo
e.-) VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS: la cantidad de Bs. 283..000,oo y 83.700,oo respectivamente
f.-) UTILIDADES y FRACCIONADAS: la cantidad de Bs. 202.500,oo y 76.950,oo respectivamente,
g.-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: la cantidad de Bs. 2.916.000,oo,
h.-) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION: la cantidad de Bs. 3.432.000,oo,
PARA UN TOTAL DE Bs.- 8.560.650,oo, menos lo adelanto por antigüedad el cual es el monto de Bs. 1.535.018,oo, lo que nos da un diferencial de Bs. 7.025.532,oo
TERCERO: En el caso de la ciudadana Elizabeth Torres, se reclamaron los conceptos siguientes:
a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T. : la cantidad de Bs. 272.119,65.-
b.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 181.413,10,oo
c.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: la cantidad de Bs. 272.119,65
d.-) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de Bs. 137.873,95,
e.-) UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad de Bs. 165.102,21,
f-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: la cantidad de Bs. 3.401.059,oo,
g.-) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION: la cantidad de Bs. 752.000,oo,
PARA UN TOTAL DE Bs.- 5.181.687,56, menos lo adelanto por antigüedad el cual es el monto de Bs. 330.000,oo, lo que nos da un diferencial de Bs. 4.851.687,56
CUARTO: La cantidad de Bs. 41.833.320,56, la cual es la cuantía de la demanda.
QUINTO.- De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.-
SEXTO.- Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre antigüedad acumulada.-
De conformidad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social(casos Coca Cola Femsa y General Motors de Venezuela), relativo a la Flexibilización de la presunción de admisión de los hechos, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de esta Circuito a los fines de su distribución entre los diversos Jueces del Juicio Laboral del Circuito una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que se haya ejercido por la parte demandada el pertinente Recurso de Apelación y en caso de ejercerse el mismo, se ordena la remisión a la señalada Coordinación Judicial a los fines que sea distribuido, pero entre los diversos jueces superiores del circuito. Cúmplase.- Dada firmada y sellada en la Sala de este Despacho sede del JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ a los 07 días del mes de Agosto de 2.006. Se ordena agregar a los autos las pruebas (escritos y anexos) presentados por las partes en la primera reunión de la audiencia preliminar, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo compilador de sentencias.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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