REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Junio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000469
ASUNTO : FP11-L-2006-000469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión de los ciudadanos Carmen Emilia Ayala de Díaz, en nombre y representación del ciudadano Pedro Rafael Díaz, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 753.015, Jesús Gruber Juncal, Pedro Casimiro D´enjoy, Charles Valverde, Oscar Coronado, Freddy Avila y Gil González, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 1.593.242, 1.889.485, 941.875, 8.939.482, 6.632.753, 5.872.452 y 2.829.491 respectivamente, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensión de Jubilación contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) La ciudadana Carmen Emilia Ayala de Díaz en nombre y representación de su legítimo cónyuge Pedro Díaz, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 859.009,12 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.001, la cantidad de Bs. 6.863.948,55 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.002, la cantidad de Bs. 23.367.617,49 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.003, la cantidad de Bs. 9.150.040,05 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.004; b.-) El ciudadano Jesús Gruber Huncal, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 908.213,63 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.001, la cantidad de Bs. 7.585.406,57 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.002, la cantidad de Bs. 25.288.822,17 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.003, la cantidad de Bs. 10.201.382,43 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.004 c.-) El ciudadano Pedro Rodrigo Chacón Vivas quien en venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.937.087, en representación del ciudadano Dénjoy Sotillo Pedro, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 778.213,29 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.001, la cantidad de Bs. 5.679.284,79 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.002, la cantidad de Bs. 20.212.920,36 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.003, la cantidad de Bs. 7.423.692,62 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.004, d.-) El ciudadano Charles Jorge Valverde Gil, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 699.362,91 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.001, la cantidad de Bs. 4.523.146,08 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.002, la cantidad de Bs. 17.134.183,91 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.003, la cantidad de Bs. 5.738.913,20 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.004, e.-) El ciudadano Oscar Manuel Coronado, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 727.564,27 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.001, la cantidad de Bs. 4.936.646,71 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.002, la cantidad de Bs. 18.235.314,29 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.003, la cantidad de Bs. 9.113.908,06 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.004, f.-) El ciudadano Freddy Antonio Avila Bravo, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 6.483.561,38 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.002, la cantidad de Bs. 17.007.508,11 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.003, la cantidad de Bs. 28.801.819,22 por concepto de Ajuste y homologación de la Pensión de Jubilación correspondiente al ejercicio del año 2.004, g.-) El ciudadano Gil Augusto Gonzalez Quijada, antes identificado, reclamó la cantidad de Bs. 5.300.000,oo por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.001 y la cantidad de Bs. 3.825.349,05 por concepto de ajuste y homologación de Pensión de Jubilación correspondiente al año 2.004, la causa en cuestión fue admitida mediante auto de fecha 06/04/2006, luego de ello mediante sucesivas diligencias de fechas 09 de Mayo de 2.006 y 16 de Mayo de 2.006, fueron presentados escritos que contiene la manifestación de las partes en relación a la reclamación de los ciudadanos Jesús Gruber Juncal, Pedro Casimiro D´enjoy, Charles Valverde, Oscar Coronado, Freddy Avila y Gil González, a los cuales le fueron entregadas las cantidades siguientes: a.-) A la ciudadana Carmen Emilia Ayala de Díaz la cantidad de Bs. 12.000.000,oo; b.-) Al ciudadano Jesús Gruber Huncal, antes identificado, la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, c.-) El ciudadano Pedro Rodrigo Chacón Vivas quien en venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.937.087, en representación del ciudadano Dénjoy Sotillo Pedro, antes identificado, la cantidad de Bs. 12.000.000,oo, d.-) El ciudadano Charles Jorge Valverde Gil, antes identificado, la cantidad de Bs. 10.000.000,oo, e.-) El ciudadano Oscar Manuel Coronado, antes identificado, la cantidad de Bs. 10.000.000,oo, f.-) El ciudadano Freddy Antonio Avila Bravo, antes identificado, la cantidad de Bs. 7.000.000,oo, g.-) El ciudadano Gil Augusto Gonzalez Quijada, antes identificado, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo, estableciéndose de esta manera que quedan expresamente manifestada las voluntades de las partes en dichos escritos, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones del artículo 10 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. Queda expresamente excluida de la presente homologación los puntos siguientes: a.-) En el caso de la ciudadana Carmen Emilia Ayala de Díaz lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional; b.-) En el caso del ciudadano Jesús Gruber Huncal, antes identificado, lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional, c.-) El ciudadano Pedro Rodrigo Chacón Vivas quien en venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.937.087, en representación del ciudadano Dénjoy Sotillo Pedro, antes identificado, lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional, d.-) El ciudadano Charles Jorge Valverde Gil, antes identificado, lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional, e.-) El ciudadano Oscar Manuel Coronado, antes identificado, lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional, f.-) El ciudadano Freddy Antonio Avila Bravo, antes identificado, lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional, g.-) El ciudadano Gil Augusto González Quijada, antes identificado, lo contenido en los numerales 4°, 5° y 6° del escrito Transaccional, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-


EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez