REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
14 de Agosto de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001234
ASUNTO : FP11-L-2005-001234
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FLOR VIDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.622.620
APODERADA JUDICIAL: KATIUSKA ARNAUDO, abogada en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 91.896, de este domicilio.-
DEMANDADA: LA FERIA DE LA CERAMICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Octubre de 2002, anotado bajo el N° 64, Tomo 35-A Pro. -
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RAMON CRESPO, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 76.368.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Agosto del año dos mil seis (2006), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001234, interpuesta por KATIUSKA ARNAUDO, en representación de la ciudadana FLOR VIDIA SANCHEZ, en contra de la empresa LA FERIA DE LA CERAMICA, C.A. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA compareció la ciudadana MELHEM DE DEAIBES NAZI, representante legal de la demandada, debidamente asistida por el Abogado, MANUEL RAMON CRESPO, por parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARÍA
En la fecha up supra se registro y público la anterior decisión, siendo las 3:30 pm.
LA SECRETARÍA,
|