ASUNTO: FP02-V-2006-000540
Resolución N° PJ0212006000248

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento de fecha 01 de Agosto de 2006, realizado por los ciudadanos: VERONICA DESIREE RIVAS MUÑOZ y PEDRO LUIS FRANCO, identificados en autos, y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de fecha 08-08-2006, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se suspenden todas las medidas preventivas de embargo, decretadas por este tribunal en fecha 15 de Mayo de 2006, y comunicado a esa Empresa mediante oficio Nº 903-1 de la misma fecha. Igualmente se ordena oficiar al Administrador de la Panadería y Delicateses Interpan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ