ASUNTO: FP02-S-2006-004807
RESOLUCION Nro. PJ0212006000260.
“VISTOS”
En fecha 31 de Julio de 2006, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa del adolescente VICTOR YANNIER, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 01 de Diciembre de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3562, libro 7, folio 156 Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Segundo Nombre del adolescente VICTOR YANNIER, que aparece asentado como “ YAMIER ” y se estampe correctamente como “ YANNIER ”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el Segundo Nombre del niño VICTOR YANNIER, que aparece asentado como “YAMIER” y se estampe correctamente como “ YANNIER, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior del niño VICTOR YANNIER, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa del adolescente VICTOR YANNIER, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 01 de Diciembre de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3562, libro 7, folio 156 Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y téngase en ella, el Segundo Nombre del adolescente como “YANNIER”, y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
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LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ASISTENTE
YUMERIS ARAY.