ASUNTO: FP02-V-2006-000749

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el expediente N° FP02-V-2006-000749, por inhibición, se evidencia al folio dos (2) que el Tribunal Segundo de Protección dicto despacho saneador; asimismo consta al folio tres (3) diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Luis Goubat, consignando la partida de nacimiento de la niña Stefany Alejandra. Asimismo, se observa que dicha partida fue presentada por un abogado que no es parte en la presente causa, ni consta en autos Instrumento Poder que acredite su representación. Igualmente del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal Segundo de Protección, se evidencia que la demanda fue subsanada al cuarto (4) día de despacho siguiente a la fecha en que se dicto el Despacho Saneador. En consecuencia este Tribunal tiene como no subsanada la presente demanda. En consecuencia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano DARWING CARVAJAL VALERA, en contra de la Ciudadana: JAQUELINE MEZONES, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del Expediente. Devuélvanse documentos originales. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

VIRGINIA ROMERO
ASISTENTE