REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-004044
RESOLUCION N° PJ0232006000135

En libelo de fecha 26 de Junio de 2006, la ciudadana: YUVI MAIGUALIDA SECO ALBA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.599.031, debidamente asistida por la ABOG. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera, actuando en nombre y representación de la niña: identidad omitida, actualmente cuenta con Dos (02) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 09 de Marzo del 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 597, Libro 2, Tomo 3. Folio 97 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el PRIMER APELLIDO del padre de su hija, en la Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente, aparece asentado como MIGUEL ANGEL PILIDO MEJIAS y se estampe el verdadero apellido, que es MIGUEL ANGEL PULIDO MEJIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 28 de Junio de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 06 de Julio de 2006, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YUVI MAIGUALIDA SECO ALBA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: identidad omitida, el Primer Apellido del padre de la misma, siendo que aparece asentado como: MIGUEL ANGEL PILIDO MEJIAS, y se estampe los verdaderos datos, que son MIGUEL ANGEL PULIDO MEJIAS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YUVI MAIGUALIDA SECO ALBA, actuando en nombre y representación de la niña: identidad omitida, de fecha 09 de Marzo del 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 597, Libro 2, Tomo 3. Folio 97 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero nombre del padre del mismo, como: MIGUEL ANGEL PULIDO MEJIAS, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01)) día del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.