REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-004458
RESOLUCION N° PJ0232006000136
En libelo de fecha 12 de Julio de 2006, la ciudadana: MARIA MINERBA FREIRES MOTTA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.571.548, debidamente asistido por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 27 de Julio de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 111. Libro Original 1. Tomo 1. Folio 111 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de la Junta Parroquial Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, durante el año 1994, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el PRIMER NOMBRE MATERNO y el PRIMER APELLIDO PATERNO, en la Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente aparece asentado como MARIA MINERBA MOTTA y JOSE ANGEL AVACHE y se estampe el verdadero Apellido de los Padres del mismo, que son MARIA MINERBA FREIRES MOTTA y JOSE ANGEL ABACHE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 14 de Julio del 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, al Quinto (5°) Día Hábil siguiente al mismo, por cuanto la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público es la encargada de representar al adolescente involucrado en la presente causa.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARIA MINERBA FREIRES MOTTA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo:IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) el Primer Apellido de la madre y del Padre del mismo, ya que aparecen asentados como MARIA MINERBA MOTTA y JOSE ANGEL AVACHE y se estampen los verdaderos apellidos de ambos padres, que son MARIA MINERBA FREIRES MOTTA y JOSE ANGEL ABACHE, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARIA MINERBA FREIRES MOTTA, actuando en nombre y representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de fecha 27 de Julio de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 111. Libro Original 1. Tomo 1. Folio 111 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de la Junta Parroquial Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, durante el año 1994, y téngase como el verdadero Primer Apellido de la Madre y del Padre del adolescente, como: FREIRES MOTTA y ABACHE, respectivamente, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil de la junta Parroquial Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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