REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
SALA DE JUICIO NRO. 1 JUEZ UNIPERSONAL NRO. 3


ASUNTO: FP02-V-2006-000654
RESOLUCION N° PJ0232006000151

En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Agosto del 2006, siendo las Diez de la mañana, (10:00 A. M.), día y hora fijado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRAVO GONZALEZ y SOBEYA COROMOTO BOLET GUTIERREZ, en la causa contentiva de: REVISION DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA; anunciado el Acto con las formalidades de Ley, a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO BRAVO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.539.207, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, Abogado en ejercicio inscrito en le INPREABOGADO bajo el Nº 105.780, Parte Demandante, y habiendo comparecido la ciudadana: SOBEYA COROMOTO BOLET GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.890.806, parte demandada, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho YSMARLYS ALEJANDRA DUERTO JIMENEZ, Abogado en ejercicio inscrita en le INPREABOGADO bajo el Nº 92.753. El Tribunal, constituido por el JUEZ DE PROTECCION (3), DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, insta a las partes a una conciliación; en este estado intervienen el ciudadano: JOSE GREGORIO BRAVO GONZALEZ, y expone lo siguiente: Oferto las sumas de dinero por concepto de Obligación Alimentaría, de mi hija la niña: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), que a continuación sigue: PRIMERO: Como obligación Alimentaría, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares mensuales (Bs.300.000.oo), los cuales serán depositadas mensualmente. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre, para útiles escolares, la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), más la mensualidad por concepto de Obligación Alimentaria. TERCERO: Para el mes de Diciembre, ofrezco la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo), para los gastos de Juguetes para la época de Navidad. CUARTO: Las partes de mutuo acuerdo, establecen que por cuanto existe actualmente una deuda, correspondiente a los montos establecidos de fecha 26/07/2001, y los fines de cumplir con la misma, el demandante se obliga a cancelar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), a partir del 31/08/2006, durante cuatro meses y por la suma adicional a los montos fijados anteriormente quedando Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000), cada mes hasta cubrir la referida suma con lo cual dejara saldada la deuda correspondiente. QUINTO: En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto todas y cada una de las cantidades antes mencionadas por el demandado de autos, solicito se homologue el convenimiento efectuado. En este estado interviene la Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero Juez de Protección (3), y expone: Visto el convenimiento efectuado por la partes involucradas en la presente causa le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado y da carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, ordena llevar los montos ofertados a salarios mínimos, tal y como lo establece la Ley que rige la materia y establecidos en la siguiente forma: Se fija equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), de un salario mínimo por concepto de Obligación Alimentaria, el cual esta establecido actualmente en CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750,oo), y que llevado de porcentaje a bolívares da un total de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 302.737,50), en forma mensual y consecutiva, asimismo, se la advierte al Ofertante, que a medida que varíe el salario mínimo debe incrementar el monto de las mensualidades acordadas. Se fija equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), de un salario mínimo por concepto de bonificación para el mes de Septiembre, el cual esta establecido actualmente en CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750,oo), y que llevado de porcentaje a bolívares da un total de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 302.737,50), tan pronto como se haga efectivo el mismo. Para el mes de diciembre y de acuerdo a lo ofertado por el demandado se establece la suma equivalente a un CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%), de un salario mínimo que llevado de porcentaje a bolívares da un total de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS(Bs. 512.325,00).Los montos que aquí se establecen deben ser incrementados automáticamente y proporcionalmente por el obligado tal y como lo establece el Artículo 369 de la LOPNA, las referidas sumas de dinero acordadas las deberá depositar directamente en la cuenta de Ahorro, que al efecto se ordeno aperturar a la madre guardadora en BANFOANDES y que se compromete la misma a suministrar a este Despacho el número correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO.



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.