REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
SALA DE JUICIO NRO. 1 JUEZ UNIPERSONAL NRO. 3
Ciudad Bolívar, 07 de agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO: FH04-V-2003-000001
RESOLUCION N°: PJ0232006000164
Por cuanto este Tribunal observa que la Demandante de autos, ciudadana: LIGIA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.553.614, no Subsanó la omisión señalada en fecha 01/08/06, de conformidad con el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no indicó los requisitos exigidos en el mismo Auto; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-
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