REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto del 2006.
196º y 147º
ASUNTO: FP02-S-2006-003884
RESOLUCION N° OJ0232006000160
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CARMEN ELISA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.875.773, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijo: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), menor de edad y de Once (11) años de edad, en su condición de concubina e hijo del DE-CUJUS: ELEAZAR RODRIGUEZ, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MELCHOR FIERRO MONAGAS e ILYS WLADIMIR MACHADO FREITES, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CARMEN ELISA ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en representación del menor: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de Once (11) años de edad, en su condición de concubina e hijo del DE-CUJUS: ELEAZAR RODRIGUEZ, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 02 de Junio de 2006. Por cuanto solicita la promovente, ciudadana: CARMEN ELISA ZAMBRANO, se les declare a ella y a su representado: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ELEAZAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.503.752. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), su carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE-CUJUS: ELEAZAR RODRIGUEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. El Tribunal no se pronuncia sobre la condición de Heredera de la ciudadana: CARMEN ELISA ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, por cuanto la concubina, legalmente probada su condición, no tiene en nuestras leyes la condición de heredera. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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