REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-004673.
RESOLUCION Nº PJ0232006000157
En libelo de fecha 26 de Julio de 2006, la ciudadana: YESENIA DEL VALLE AGUILERA URBINA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.998.165, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 30 de Octubre de 1995, la cual se encuentra IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la Partida de Nacimiento de su hijo, el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DEL MISMO. Siendo que actualmente aparece asentada como 13.998.265 y se estampe la verdadera Cédula de Identidad de la misma, que es 13.998.165, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 31 de Julio de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, al Quinto (5°) Día Hábil siguiente al mismo, por cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público es el encargado de representar al niño involucrado en la presente causa.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YESENIA DEL VALLE AGUILERA URBINA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al presentar a su hijo y colocarle la Cédula de Identidad de la Madre en la Partida de Nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en forma incorrecta, ya que aparece asentada como 13.998.265 y se estampe el verdadero número, que es 13.998.165, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YESENIA DEL VALLE AGUILERA URBINA, en su condición de madre y en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de fecha 30 de Octubre de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 206, Libro1 Duplicado. Folio 206 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, durante el año 1995 y téngase como el verdadero NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD de la madre del niño, como: 13.998.165, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.