REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, cuatro de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : FP02-M-2006-000010
N° DE RESOLUCION: PJ0242006000021.-

PARTE ACTORA: INVERSIONES CASTELLANOS CASTRO, C.A. debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 01, Tomo 6-A de fecha 02 de Junio del año 2000, representada por la ciudadana CARMENZA CASTRO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.636.627.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dras. EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ y ELIZABETH GARCIA GAZZANEO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 103.650 y 103.649, según Poder que corre en Copia Simple al folio 3 y 4.-

PARTE DEMANDADA: NELLY LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.893.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. No tiene Apoderado Judicial Constituído en autos, esta debidamente asistida por la Dra. LUISA. M DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.118.-

1.- DE LA ADMISION.-
En fecha 30 de Enero del año 2.006, se admitió la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, ( Acción Cambiaria) , tramitada por el Juicio Breve, se emplazó a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30. Se ordenó compulsa del libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al píe de la misma, entregarse al alguacil encargado de la citación acordada.- Se libró Boleta de Citación.-

2.- DE LA PRETENSION:
Al folio 01 alega la parte actora:
A) Que su representada INVERSIONES CASTELLANOS CASTRO, C.A., es beneficiaria y tenedora legitima de una (1) Letra de Cambio emitida el día 21-10-2004, con fecha de vencimiento el día 19-11-2004, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana NELLY LUGO.-
B) Que el mencionado monto de la letra de cambio es por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 484.200.oo) .-
C) Que la mencionada letra de cambio se anexa marcada “C” .-.
D) Que han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para el pago de la referida, cambial y por ello ocurre a demandar por Cobro de Bolívares (acción cambiaria) lo siguiente:
PRIMERO: La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 484.200,oo) que es el monto de la letra.
SEGUNDO: La suma de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BS. 22.192,50) por concepto de intereses de mora, a la rata anual del 5% conforme al artículo 465 del Código de Comercio.-
TERCERO: Los honorarios profesionales y costas y costos que origine el proceso.-

3.- DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal de la demandada, el Alguacil de este Tribunal ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, deja constancia de la citación de la Ciudadana NELLY LUGO, el día 08-05-06, en la siguiente dirección: urbanización La Paragua, Sede Educativa Talento Deportivo y así lo hace constar al folio 19.-

4.- DE LA CONTESTACION.
Estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la misma se realiza en fecha 11-05-06, tal como riela al folio 22, por medio de su abogado asistente, quien lo hace en los siguientes términos:
- Rechazó, negó y contradijo, la demanda que por cobro de Bolívares le ha sido incoada en su contra, en cuanto a deber la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 484.200,00) por lo que niega deber dinero alguno.
- Rechazó, Negó y contradijo que deba cancelar la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BS. 22.192,50) por concepto de mora a la rata de anual de 5%.-
- Negó, rechazó y contradijo todo en cuanto a lo relativo a pago de honorarios profesionales, costas y costos.-

6.-DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA:
En la presente causa hubo traba de la litis, y se dio el contradictorio básico ya que se ejerció el derecho a la defensa representado en la contestación de la demanda la cual se realizó a través del abogado asistente de la demandada, al segundo (2) día de despacho siguiente después de su emplazamiento. Así tenemos que la :

PARTE ACTORA AL
CAPITULO 1
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- Invocó el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente el de la letra de cambio consignada con la demanda, para determinar la deuda pendiente que ésta tiene con la empresa que representa.-
- Hace valer el reconocimiento del instrumento producido en la demanda, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual al no ser impugnado por la parte demandada, tal como establece la normativa legal, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.-

PARTE DEMANDADA
1) Invocó y reprodujo el mérito favorable que exista en los autos.
Debemos señalar que la parte demandada nada prueba en cuanto a demostrar el pago de la obligación, tenemos que indica la normativa legal:
506 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba"

Así mismo el artículo 12 ejusdem, contiene la norma procesal que indica al Juez que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. La parte actora al incorporar a su libelo el instrumento fundamental de la acción (la letra de cambio), del cual se infiere la obligación del deudor, y la cual no fue impugnada, tachada, ni desconocida en su debida oportunidad legal por la demandada de autos, se le otorga PLENO VALOR PROBATORIO . ASI SE DECIDE.- No basta solo el haber negado o rechazado en todas sus partes lo sostenido por la actora en el libelo de la demanda, sin probar la extinción de la obligación o el pago de ésta.-
Por todas las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicioal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de la parte actora y condena a la ciudadana NELLY LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.876.893 a pagar:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 484.200,oo), monto de la letra de cambio demandada.-
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( 22.192,50), por concepto de intereses de mora a la rata del 5% anual, calculados desde la fecha de vencimiento hasta la cancelación definitiva.-
TERCERO: Al pago de Costas y Costos por resultar totalmente vencida en la litis, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) del valor de la demanda.-
Por cuanto la presente Sentencia Definitiva salió fuera del lapso legal, se ordena la Notificación de las partes procesales. Líbrese Boletas de Notificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2006.- 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA


ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-


Publicada en esta misma fecha 04-08-2006 y en esta misma conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/lma.
FP02-M-2006-000010