REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de dos mil seis (2006).

196º y 147º

ASUNTO: FP02-M-2005-000152

En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL PADRON, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.335 de este domicilio en contra de la ciudadana: GREGORIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.924.086, de este domicilio, la parte actora reclama a la demandada, ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, antes identificada, el pago de las siguientes sumas de dinero PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que comprende el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750.oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco (5%) anual. TERCERO: Las costas y costos que genere este Juicio. CUARTO: La indexación monetaria, por efectos de la inflación económica que se opere hasta la ejecución de la sentencia, y para lo cual solicitó que sea practicada una experticia complementaria del fallo.

En fecha 31 de octubre de 2005 se dictó auto admitiendo la demanda y se decretó la intimación de la ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que comprende el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750.oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco (5%) anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y CUARTO: La indexación monetaria, por vía de indexación judicial.

En fecha 25 de Noviembre del año 2005, se intimó en forma personal a la parte demandada ciudadana: GREGORIA HERNANDEZ.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de Despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 31 de Octubre del año 2005, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

En consecuencia de lo antes expuestos, se condena a la parte intimada, ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, a cancelar los siguientes montos: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que comprende el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750.oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco (5%) anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000. oo). CUARTO: La corrección monetaria del capital accionado (Bs. 300.000), para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (31/10/05) hasta la presente fecha, tomándose como referencia el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Enelide Arredondo

Resolución Nº: PJ0262006000014