ACTA DE PRESENTACION

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. JORGE FIGARELLA VALLES
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MERALDA RONDON CHAVARRI
ADOLESCENTE IMPUTADO: EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. SEBASTIÁN BETANCOURT
EL SECRETARIO DE SALA: ABOG. NATACHA TAUIL REYES.

En el día de hoy, veintiún (21) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y diez (03:10) minutos de la mañana, comparece por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control, la Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, Fiscal 9° del Ministerio Público, acompañada del adolescente: EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ, a fin de realizar Audiencia de presentación en esta causa. Encontrándose presentes el ciudadano Juez, Dr. JORGE FIGARELLA VALLES, la Fiscal 9° del Ministerio Público, antes mencionada, el Defensor Público Dr. SEBASTIÁN BETANCOURT, el adolescente imputado, y la Secretaria de Sala, ABOG. NATACHA TAUIL REYES; una vez verificada la presencia de las partes en este acto, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto el adolescente: EDUARDO LUIS BETANCOURT, Venezolano, de 17 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco , Calle Fé y Alegría, N° 21; fue aprehendido en fecha: 19-08-2006, a las 4:00 de la tarde; por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco de esta localidad, quienes se encontraban de servicio a bordo de la unidad P-034 conducida por el cabo 2° GUEVARA RAMÓN, quiénes siguieron instrucciones del supervisor que se realizara operativo en el Sector Fé y Alegría donde presuntamente se encontraban varios sujetos de manera sospechosa procediendo a realizar operativo logrando la aprehensión de un adolescente a quien apodan “el curtio” quien fue trasladado hasta la Comisaría N° 14 donde se le efectuó un registro minucioso y se le pudo observar una herida en el abdomen, el mismo manifestó que fue por arma de fuego, en la Comisaría se pudo evidenciar que el adolescente desde la fecha 04/06/06, se encontraba evadido de la Unidad Socio Educativa de Varones según causa N° FP01-D-2006-44 y oficio N° 424, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de Ciudad Bolívar la conducta desplegada por el adolescente imputado se subsume en el tipo penal de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Solicito que el procedimiento a seguir en el presente caso sea el ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar. Igualmente, solicito sea impuesto el adolescente de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”

El ciudadano Juez impone al mencionado adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, señalándole que no está obligado a declarar en su contra, ni por cualquier hecho que lo perjudique, le preguntó si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal, a lo que manifestó que “SI”, no obstante le da una breve explicación del hecho que se le imputa. Igualmente se le preguntó si deseaba declarar, a lo que contestó: “NO”. Acogiéndose al precepto constitucional antes señalado.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Dr. Sebastián Betancourt, a fin de que exponga sus alegatos, haciéndolo de la siguiente forma: “En mi carácter del Defensor del adolescente: EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ, la Defensa difiere de la calificación dada por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público; si bien es cierto que mi defendido está privado de libertad, no es menos cierto que éste delito no merece pena privativa de libertad; el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece los casos en que el adolescente puede ser privado de su libertad; la Defensa solicita Medida Cautelar de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, tanto Representación Fiscal, imputado, y Defensa, este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Respondiendo sí efectivamente se cometió la evasión del adolescente, observa éste Tribunal, en las actuaciones que acompañan el escrito de presentación, no existen informe de fuga a los fines de determinar lo previsto en el artículo 258 del Código Penal el cual contempla una condición, no hay evidencia de cómo sucedieron los hechos; el adolescente está allí cumpliendo Medida Privativa de la Libertad a la orden del Tribunal de Ejecución; el artículo 259 del Código Penal establece lo siguiente: hay que distinguir el detenido, el procesado y el sentenciado, en el caso que hoy nos ocupa, el adolescente está sentenciado, por cuanto el adolescente está sentenciado y a la orden del Tribunal de Ejecución, le corresponde a dicho Tribunal establecer de acuerdo a la conducta desplegada por el adolescente, si le agravará la medida o no; no existe hecho punible alguno y lo procedente es ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad; en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal ordena el reingreso del adolescente EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ, a la Entidad Socio Educativa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.- Ofíciese.- Es todo. Terminó siendo las once y cuarenta y cinco (03:25 p.m.) minutos de la mañana y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JORGE FIGARELLA VALLES.