En el día de hoy, Sábado veintiséis (26) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y cuarto (3:15 p.m) comparece por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control, la Abog. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, Fiscal 9 (AUX) del Ministerio Público, acompañada de los adolescentes: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, a fin de realizar Audiencia de presentación en la presente causa. Encontrándose presentes el ciudadano Juez Primero de Control Sección Adolescente, Abog. JORGE FIGARELLA VALLES, la Fiscal Auxiliar 9no del Ministerio Público, antes mencionada, Las Victimas XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, El Defensor Público Penal Abog. SEBASTIÁN BETANCOURT, los adolescentes imputados, y la Secretaria de Sala, ABOG. NINORKA GONZÁLEZ; una vez verificada la presencia de las partes en este acto, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto el Ministerio Público tuvo el conocimiento de la aprehensión de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- XXXXXXXXXXXXXXXXX.- XXXXXXXXXXXXXXXX.- y XXXXXXXXXXXX, quienes fueron detenido en fecha 25-08-2006, a las 3:15 de la madrugada, por Funcionarios adscritos a la Comisaría de la Población de Maripa Municipio Sucre, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos XXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX; es por lo que ésta Representación Fiscal precalifica los hechos en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo IX, Capitulo II del Código Penal, el Ministerio Público no califica la gravedad de dichas lesiones toda vez que falta los el examen médico forense practicado a las victimas, y es por lo que solicito que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, asimismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a los adolescentes plenamente identificados de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “ F”. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en calidad de víctima, quien se identifico ante el tribunal y expone: “ Yo me encontraba en el club en compañía de mi novia en la parte de adentro, cuando mi novia sale del club se encontraba la riña y el Ciudadano llamado XXXXXXXXXXXXXX, dijo vamos a darle a este también que me debe una desde semana santa, me agredió con un botellazo en la cara, luego me cayeron otros, luego cuando estaba en el consultorio curándome me arremete dándome una patadas en el ojo derecho.” Es todo”. Seguidamente a preguntas que hiciere la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ la persona que me golpeo fue y señala al adolescente XXXXXXXXXXXX, solo recuerdo que el medió con la botella y luego me dio en el hospital, me tomaron tres puntos en la cabeza, tengo moretones en los brazos y en la espalda yhombro, tambien me lesionó el ojo derecho en el hospital con unas patadas, al otro muchacho que me agarró en el hospital para que me golpeara este no esta presente en la sala solo se que le dicen Nacho.” A preguntas que realizó la defensa Público Penal Contesto: “ si las personas que me golpearon fue XXXXXXXXXX, y el tal Nacho, los otros adolescentes que están presentes no me golpearon.” Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en calidad de víctima, quien se identifico ante el tribunal y expone: “ Yo me encontraba en el Club Social, tomándome unas cervezas, cuando salgo y veo que le tiron un botellazo a mi hermano de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, y intervine fue cuando el joven aqui presente señalando a XXXXXXXXXXXXXX, me arremete con una botella en la cara.” Seguidamente a preguntas que hiciere la Fiscal del Ministerio Público Contesto: “ si solamente me lesionó XXXXXXXXXXX, cuando salgo del club ya estaban peleando y el profesor Guipe ya estaba agredido.” El ciudadano Juez impone a los mencionados adolescentes del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, señalándole que no está obligado a declarar en su contra, ni por cualquier hecho que lo perjudique, le preguntó si entendían lo expuesto por la Representación Fiscal, y manifestaron que “Sí”, no obstante le da una breve explicación del hecho que se le imputa. Igualmente se le preguntó si deseaban declarar, a lo que contestaron “Si”. En tal sentido, se le cede la palabra al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, Quien manifestó: “yo me encontraba en el club no golpee a nadie solo desaparte a un muchacho que estaba peleando con el profesor Wilman Barreto Guipe que le dicen el profesor corrupción, yo no vi cuando XXXXXXXX le dio al señor XXXXXXXX con la botella.”. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, el adolescente respondió lo siguiente: “ Sí estaba allí en el club, no llegue a golpear a nadie, solo estaba desapartando a un conocido”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, Quien manifestó: “ yo me encontraba en el club tomando con todos los muchachos que están aquí y otros cuando empezó la riña yo estaba solo viendo no me metí con nadie.” Es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público Contestó; “ si el día 25-08-2006 a las 3:00 de la madrugada andaba con el grupo de muchachos y mi novia, yo no presencie toda la pelea por que mi novia me dijo que nos fuéramos a la casa cuando vio que estaba lesionado el señor XXXXXXXXX ella se asustó mucho, y nos fuimos, si conozco al Profesor Barreto, no vi quién lo lesionó. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, Quien manifestó: “yo quiero decirle al señor XXXXXXX si puedo llegar a un acuerdo con él no quiero ir a la cárcel.” El Tribunal le informa al adolescente que debe dirigirse al tribunal y no a la victima y que exprese la versión de los hechos. Acto seguido el adolescente manifiesta que no sabe como empezar y se nota el estado de nerviosismo que presenta el mismo; acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público para ver si con preguntas ayuda al adolescente a narra los hechos, quien a preguntas formuladas contestó: “ Si me encontraba en el club con unos amigos tomando, mi novia andaba conmigo, el adolescente que le decimos Nachicho si lo conozco y se llama XXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, yo si golpee al señor Alex, luego el entro en el hospital yo estaba acostado en una camilla y me quiso lesionar si no es por mi hermano me malogra, le di en la cara y en la cabeza lo rompí con el piso, mi hermano se llama XXXXXXXXXXXXXX, tiene 18 años de edad, yo estuve un problema en semana santa con él pero yo no era el que estaba tirando botella, yo si le dije que tenía un pico con migo y el me contestó que le cayera, y yo le caí, esta herida que tengo en el cuello me la ocasionó otra persona que no vino, lo conozco de vista no de trato, en la entrada del hospital estaba peleando con el hermano mío y el señor Alex allí yo lo golpee.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, Quien manifestó: “yo estaba el viernes 25-08-2006 en el club y como las 3:00 d ela mañana se presenta una riña, ando buscando al hermano mío, me paro cerca de un kiosco y veo al señor Andervi con una botella y me golpea en la cara y me desmaye no supe mas nada cuando me paro estaba en mi casa. Es todo”. acto seguido a preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ yo no bebo, si conozco al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, si andaba en el grupo, no vi quién golpeó al señor Andervi ya que cuando me golpeó yo me desmaye.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el adolescente respondió lo siguiente: “ no tuve problemas con ninguno de ellos, no los conozco”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, Quien manifestó: “Yo ese día me encontraba en el club los Andi, cuando vemos que a la s 3:00 de la madrugada se presenta una pelea, veo cuando el señor Andervi con una botella de ron golpea a mi hermano en la cara y lo desmaya, allí ayude a mi hermano, luego me van a tiran una botella yo me agacho y se la pegan al señor al señor Andervi. Es todo”. acto seguido a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contesto: “ no logre ver ninguna moto, yo cuando me fui del club no lesione a nadie, el profesor apodado corrupción me lanza una botella yo veo me agacho y se la pegan al señor Andervi, y él me culpa a mi yo no lo lesione, si conozco al joven XXXXXXXXXXXXX, no vi si lesionó a alguna persona.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el adolescente respondió lo siguiente: “ si vi cuando el profesor Wilman Barreto Guipe apodado profesor corrupción lazo la botella me agacho y se la pega en la cara a Andervi. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público Dr. SEBASTIÁN BETANCOURT, a fin de que exponga sus alegatos, haciéndolo de la siguiente forma: “Vista las exposiciones tanto de la Fiscal como de las Víctimas, rechazo la imputación en contra de mis defendidos, esta defensa considera que los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, nada tiene que ver con dicha imputación, toda vez que los mismos no fueron señalados por las victimas presente como las personas que le ocasionaron las lesiones, por lo que solicito se le conceda la Libertad Plena desde esta sala; ahora bien el relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, el mismo en su declaración manifestó llegar a un acuerdo con una de las victima al admitir la lesión que este le causara al ciudadano XXXXXXXXXX, en tal sentido solicito se le decrete a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, tanto Representación Fiscal, victimas y imputados y Defensa, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir: En primer lugar, y en cuanto se refiere al delito, éste Tribunal observa que se acompaña con el escrito de imputación constancia médica cursante a los folios 06,08,10y 12 de la causa suscrita por el Dr. Carlos Villegas R. Medico II Coodinador del Amb. Rural II de Maripa, donde describe las lesiones que sufrieron las victimas, no obstante se evidencia de la presencia de dos de ellas los ciudadanos XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, y los mismos se les observa las lesiones en su rostro; asimismo cursa en la causa acta policial suscrita por los Funcionarios Cabo II Roldan García Pedro Jacobo, en compañía del Agente Prieto Luis donde se plasma las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, del actas de entrevista realizada a la víctima y a testigo en la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que existe un hecho punible, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Libro Segundo, Titulo IX, Capitulo II del Código Penal. Respecto a la participación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, surgen elementos de convicción, de las referidas actuaciones y de lo declarado por él mismo en esta Audiencia y el señalamiento expreso de las victimas presentes. Segundo: El procedimiento a seguir es el ordinario, tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, ello en virtud de que faltan actuaciones por realizar.- Tercero: Respecto a la medida a imponer a los adolescente XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Ministerio Público solicita Medida de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literales “C” y “F” con presentación periódica cada 08 días ante éste Tribunal en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá presentarse periódica cada 08 días ante el Tribunal de Maripa Municipio Sucre.- Cuarto: Ofíciese al Tribunal de Maripa municipio Sucre para informarle que el adolescente antes mencionado deberá presentarse cada 08 días por ese despacho y informarle a Tribunal de dichas presentaciones.- Quinto: En relación a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal le decreta Libertad Plena desde esta sala.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.- Ofíciese.- Es todo. Terminó siendo las tres (5:00 p.m.) minutos de la tarde y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JORGE FIGARELLA VALLES.