REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000146
ASUNTO : FP01-D-2006-000146


RESOLUCION N° PJ0142006000078

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado por la Fiscal del Ministerio Público Dra: MERALDA RONDON CHAVARRI como han sido los adolescentes, xxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, domiciliado en xxxx y xxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, domiciliado en xxxx; debidamente asistidos por la Dr. SEBASTIAN BETANCOURT en su carácter de Defensor Público Tercero, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente; a fín de imputarle la presunta comisión del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, adolescentes imputados y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes, esta Sala de Control, considera que el hecho punible imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores; se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta Policial de fecha: 14 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario: Ernesto Rodríguez, Cabo Segundo, adscrito a la Brigada de Patrullaje de esa Comisaria., quien en compañía del Agente: Rolando Pereira, quien conducía la Unidad P-144 deja constancia de cómo tienen información del hecho punible que se está ventilando en esta Sala, de se dio el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes presentados. SEGUNDO: Denuncia de fecha: 13 de Agosto del 2006, interpuesta ante la Comisaría de Brisas del Orinoco del ciudadano: Jesús Alberto Jiménez Gutierrez, C.I: 16.500.342, en la cual se deja constancia escrita, según lo expuesto por éste, las circunstancias de modo, tiempo, lugar de la ocurrencia del hecho punible donde aparece como víctima, dando las características fisionómicas de los sujetos así como tambien las características de su vehículo del cual fue despojado sometiéndolo mediante arma de fuego y un arma blanca. TERCERO: Acta de Entrevista a los funcionarios policiales: Ernesto Rodríguez y Rolando Pereira, quienes ratifican lo expuesto y cursante en el Acta Policial, señalando con detalles el procedimiento seguido por ellos, en la aprehensión de los adolescentes presentados. Considera que existen elementos de convicción para presumir responsabilidad en el hecho punible por parte de los adolescentes presentados. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que se precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones que ya fueron ordenadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes anteriormente mencionados, se acuerda Medida Cautelar de presentación por ante esta Sala de conformidad con el artículo 582 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los adolescentes saldrán en libertad desde esta misma Sala. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena Especializada en su oportunidad. Así como también ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa de esta localidad y a la Comisaría correspondiente. Así se decide.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MIRMA AMONI