REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º
ASUNTO: FP02-R-2006-000291
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-A-2006-000002
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 31 de julio de 2006 suscrito por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 20 de julio de 2006 que admitió la prueba de testigos promovidos en la contestación de la demanda y la designación del experto Henry Figarella y que ordenó la citación del ciudadano Miguel Alfredo Yánez para absolver las posiciones juradas, estableciendo que el provente debía absolverlas recíprocamente, el Tribunal observa que en el procedimiento ordinario agrario rige el principio de concentración de los actos procesales conforme con el cual las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Es así que el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala la vigencia del referido principio de concentración en tanto que el artículo 239 eiusdem expresamente prevé la inapelabilidad de las sentencias interlocutorias, salvo que exista disposición en contrario, lo que no sucede en el supuesto del auto que admite o niega las pruebas promovidas en el lapso a que se contrae el artículo 232. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Alcides Sánchez Negrón en su condición de apoderado judicial del ciudadano Remberto Hernández Gómez contra el auto de fecha 20 de julio de 2006.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉZ.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
mares.-
RESOLUCION N°.PJ0192006000143.-
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