REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FH01-M-1997-000001
ASUNTO ANTIGUO: 120-C

Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2006 presentado por la profesional del derecho MARIA ANTONIETA MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), mediante el cual solicita una extensión o prórroga por un lapso de doce meses en el Beneficio de Atraso que le fuera acordado por este Despacho en sentencia de fecha 03 de agosto de 2005, la cual venció en fecha 03 de Agosto de 2006, sentencia ésta que corre a los folios 7.500 al 7.523 de la Pieza N° 24 del presente expediente.

Examinado como ha sido el referido escrito el tribunal ADMITE la solicitud de EXTENSION O PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE ATRASO.

Conforme con el criterio sentado por el Juez Titular a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente en el auto de fecha 03 de febrero de 2004 y la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 28 de abril de 2005 se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto por el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a cuyo efecto se ordena comisionar a uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practíque dicha notificación; luego que conste en autos la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente el proceso se suspenderá durante treinta (30) días contínuos.

Consumada la notificación del representante judicial del Estado Venezolano el Tribunal procederá a convocar por la prensa a los acredores al igual que a la Comisión de Inspección y Vigilancia a una reunión que deberá efectuarse en el octavo día a las diez de la mañana (10:00 am). En esa misma oportunidad los representantes de la sociedad de comercio Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL); de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), los demás acreedores si los hubiere, y los integrantes de la Comisión de Inspección y Vigilancia manifestaran su opinión sobre la conveniencia o improcedencia de la prórroga.

En esa misma oportunidad los interesados en el procedimiento si lo consideran pertinente podrán solicitar la apertura de un término probatorio si consideran que existen hechos que deben ser acreditados en el expediente. De ser ese el caso el Tribunal ordenará la apertura de una incidencia conforme lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y dictará su decisión en el plazo allí previsto.

Caso que ninguno de los interesados solicite la apertura de la incidencia ex artículo 607, el juzgador decidirá en el plazo previsto en el artículo 10 del Código Procesal Civil.

Mientras se resuelve la solicitud de prórroga como medida precautelativa, se suspenderá toda ejecución contra la misma, y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la Concesión de Liquidación Amigable.

Líbrese la Comisión ordenada.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
silvina.-