REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000190
ASUNTO : LP01-P-2002-000190


AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° 2497 de fecha 27/07/2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante en el cual remiten informe técnico efectuado al penado de autos, a fin del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es EL REGIMEN ABIERTO y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida solicitada igualmente por el penado OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1° El penado OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 04/10/202 al 23/07/2003 fecha en la cual se le otirgó medida cautelar, vle decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, HASTA QUE EN FECHA 28/08/2003 fue detenido nuevamente al ser condenado en el juicio oral y público, hasta el día de hoy 03/08/2006 (aún cuando el mismo se encuentre gozando de la medida de destacamento de trabajo desde el , hasta el día de hoy inclusive (ya que cumple a cabalidad el Destacamento de Trabajo 29/11/2005, tiempo que se computa por cumplirlo a cabalidad a tenor de lo establecido en el artículo ____ del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando así un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por tanto tiene la 1/3 partes de la pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 13/11/2008 .(computo actual)
2° Al folio 294 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado, expedida por la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso.
3° Del folio 307, se encuentra inserto el informe técnico para el Régimen Abierto realizado por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, al penado OSUNA CONTRERAS LUIS ALBERTO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:

<< ya que el precitado penado a cumplido con las exigencias de la medida de destacamento de trabajo, evidenciando estabilidad laboral, el acato de sugerencias y la disposición a no involucrase en cualquier otro hecho delictivo…>>.

4° Consta igualmente a las actas constancia laboral que el ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS se desempeña como Carpintero en al Ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida



Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del REGIMEN ABIERTO, designándose como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LICENCIADA LEONOR PIEDAD RODRIGUEZ, UBICADO EN LA VUELTA DE LOLA, ESTADO MERIDA. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Leonor Piedad Rodríguez, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal, manteniendo su lugar de residencia.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Privada Dr. Manuel Salvador Uzcategui y al penado de autos al Centro de Pernocta del Estado Mérida, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal EL DÍA DE MARTES 02/08/2006 A LAS 10;00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas por este tribunal. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de pernocta José María Olaso y al CTC Lic. Leonor Piedad Rodriguez. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA

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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.


La Sria.-