REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000660
ASUNTO : LP01-P-2003-000660


AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° 2430-06 de fecha 31/07/2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante en el cual remiten informe técnico efectuado al penado de autos, a fin del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es EL REGIMEN ABIERTO y una vez revisada las presentes actuaciones este Tribunal acuerda resolver lo relativo a la medida solicitada igualmente por el penado EULISES GARAY PEREZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena previa las siguientes consideraciones:
1° El penado EULISES GARAY PEREZ , fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente el mismo fue detenido en fecha 02/09/2003, hasta el día de hoy inclusive, arrojando así un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, por tanto tiene la 1/3 partes de la pena cumplida, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 02/09/2011.(computo actual)
2° Al folio 355 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
3° Del folio 367, se encuentra inserto el informe técnico para la Régimen Abierto realizado por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, al penado EULISES GARAY PEREZ, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, el informe expresa lo siguiente:

<< Luego de comprobar las cualidades y recursos que posee el interno, su capacidad de aprendizaje, actitud favorable al trabajo, valores morales internalizados, disposición al cambio y deseos de corregir sus errores. El equipo técnico concluye que el presente caso hay mucha probabilidad de que responda adecuadamente durante la medida alternativa de cumplimiento de pena …>>.

4° Consta al folio 359 de la presente causa oferta laboral presentada por el ciudadano MANGANIELLO P. ELIGIO, titular de la cédula de identidad n° 11.042.050, quién se encuentra domiciliado en la avenida 02, n° 1-378, sector colinas detrás del cuartel Negro Primero, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual ofrece empleo al ciudadano EULISES GARAY PEREZ en su taller mecanico identificado como AUTOMOTRIZ STUCAR (tlf .0276-3476131), para que trabaje como ayudante de mecánica en un horario comprendido de lunes a viernes de 8 am a 12:00 m y de 2 pm a 6 pm. Por su parte corre inserto al folio 360 constancia de residencia a nombre de la ciudadana PEREZ GARAY HILDA, titular de la cédula de identidad n° 12.580.017, en su condición de hermana del penado de autos, quién reside en Vista Hermosa vía Curazao, casa I-7, Municipio Guasitos, estado Táchira (tlf 0276-3911486).

5° Se evidencia a los autos folio 214 certificación de antecedentes penales NO SIENDO REINCIDENTE EL PENADO DE AUTOS.



Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano EULISES GARAY PEREZ, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del REGIMEN ABIERTO. Sin embargo vista la constancia de residencia y oferta laboral se designa como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO JUAN TOVAR GUEDEZ, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano EULISES GARAY PEREZ, titular de la cédula de identidad n° 9.666.398, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira y en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez del Estado Táchira, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar a la delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Táchira ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal que corresponda vigilar el Cumplimiento de la Pena en el Estado Táchira o previa autorización de este Tribunal, manteniendo su lugar de residencia.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Privada Abg. Iad Koteiche y al penado de autos con Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal EL DÍA DE MAÑANA 04/08/2006 A LAS 10:;00 HORAS DE LA MEÑANA, a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas por este tribunal y llevarse como correo especial los oficios correspondientes a la Unidad Técnica del Estado Táchira, al CTC Juan Tovar Guedez y al Juez Ejecutor de Sentencias que corresponda por distribución la vigilancia del cumplimiento de la pena en el Estado Táchira, se deja constancia que los tres (03) oficios deben llevar anexo copia certificada de la sentencia, último cómputo y copia de la presente decisión. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA

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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.


La Sria.-