TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 01 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003887

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 03 de mayo de 1999, el presente caso se inicio, mediante acta emitida por la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, de la cual se desprende que en la avenida Páez con calle 2, La Azulita, Estado Mérida, ocurrió un Accidente de Transito Arrollamiento de peatón con un lesionado: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima ANA MARIA RONDÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.717, residenciada en La Azulita, Estado Mérida, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y tardaron un lapso de curación de ocho (08) días (Folio 11). Funge como imputado JOSÉ ISAAC BARÓN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.331, residenciado en la avenida Páez, casa s/n, La Azulita, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RONDÓN QUINTERO supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 418 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ ISAAC BARÓN MARTINEZ supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RONDÓN QUINTERO supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ANA MARIA RONDÓN QUINTERO, y al imputado JOSÉ ISAAC BARÓN MARTINEZ, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA.