CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Agosto de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002613
ASUNTO : LP11-P-2006-002613

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la persona del Abog, Jairo Chacón Ramírez, Defensa Privada Abogs. Susi Ysmenia Ascanio Pérez Y Wilsón Ascanio Pérez; Investigados Luis Enrique Rondón Contreras, Pablo Antonio Rondón, Victima Omaira Márquez Fernández, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en Acta Policial N° S/N, de fecha 27-08-06, suscrita por los funcionarios: (SUB/INSPECTOR (PM) Lic. SAMUEL BECERRA, Auxiliar de la Sub.Comisaría Policial N° 15 Tucaní, Cabo 1ero (PM) JOSE ADONAI COLMENARES, Distinguido (PM) JAVIER ANDRADE Y Distinguido (PM) AGNER GUTIERREZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 15, Tucaní, Estado Mérida en la cual dejan constancia: " Siendo las 01:40 horas de la madrugada, de esta misma fecha, se presentó ante la sede de la Sub/Comisaría Policial N° 15 Tucaní, el ciudadano: RAMON DEL CARMEN AVENDAÑO, en compañía de su esposa la ciudadana: OMAIRA MARQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad CIV-19.096.615, fecha de nacimiento 18/07/85, residenciada en el Sector rió bonito abajo, ubicado en la vía que conduce a la Población de Mesa Julia, en una finca que posee el nombre al final de la carretera asfaltada, casa S/N, de color azul oscuro, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, quien informo que en el sector de rió bonito Medio, específicamente en el puente, de un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, de color dorado, se bajo el ciudadano: LUIS RONDON, en compañía de tres ciudadanos, quienes lo agredieron con un Arma Blanca (Cuchillo) y que a su esposa la golpearon y le robaron Dos Millones de bolívares y que los sujetos estaban en el sitio donde ocurrió el hecho, de inmediato se traslado una comisión policial, en la Unidad P-306, al mando del Sub/Inspector (PM) Lic. SAMUEL BECERRA, conducida por el distinguido (PM) N° 582 AGNER GUTIERREZ, en compañía del Cabo 1ero JOSE ADONAI COLMENARES y distinguido (PM) N° 72 KVIER ANDRADE, al llegar hasta el sector antes mencionado, la comisión se entrevisto con la madre del ciudadano: LUIS RONDON, de nombre MARIA RAMONA CONTRERAS, de 44 años de edad CIV-10.235.624, la misma informo que su hijo se encontraba en su residencia, ubicada aproximadamente a 500 metros de sus casa, al tomar el camino que conduce a la casa específicamente en una cancha de tejo, observamos que se encontraba estacionado un vehículo con las mismas características suministradas por el ciudadano agraviado, cerca de el se encontraban dos ciudadanos por lo que procedimos a solicitar que si uno de ellos era el dueño del vehículo por favor se acercara para verificar su documentación personal e informarle de lo que se le imputaba, el mismo respondió tener conocimiento de la situación, procediendo a indicarnos la residencia de sus acompañantes, posteriormente se procedió a ubicar a los demás ciudadanos, manifestando que el supuesto agraviado estaba tergiversando los hechos, posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la sub/Comisaría Policial N° 15 Tucaní, ambos ciudadanos y el vehículo el cual hacían referencia, quedando identificado como: PABLO ANTONIO RONDON, de 23 años de edad, Venezolano, CIV-18.055.156, de profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector Rió bonito Bajo, ubicado en la vía que conduce a la Población de Mesa Julia, frente a la escuela, casa S/N, fabricada con tablas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida Y el ciudadano: LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.864, Profesión un Oficio Taxista, Residenciado sector rió bonito Bajo, ubicado en la vía que conduce a la Población de Mesa Julia, frente a la Escuela, Casa S/N, fabricada con tablas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quines fueron señalados como los autores del hecho, posteriormente se le realizo una inspección al vehículo el cual presenta la siguiente características, Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color dorado, Placas ACL-967, Serial de Carrocería 1T19AAV316220, el cual al verificar en su interior se encontró específicamente debajo del asiento del conductor un arma blanca (Cuchillo), con empuñadura de madera, se observan unas inscripciones en la parte de metal las cuales se puede leer como: Concord, Stainless Steel Japan, sin más características visibles aparentes, el cual se encontraba envuelto en un trozo de cartón de color anaranjado. Igualmente se desprenden los siguientes elementos de convicción que se encuentran formando parte de este mismo expediente como son: 1) Denuncia de la ciudadana Omaira Marquéz Fernández , ante la Sub- Comisaria N° 15 de Tucani cursante al folio 01. 2) Constancia de indicaciones Medica, emitida por la Doctora María Corina Escalona adscrita al Hospital Antonio Uzcategui Tucani, donde indica que la ciudadana Omaira Marquéz Fernández, necesito tratamiento con analgésicos antinflamatorios cursante al folio 02. 3) Entrevista al ciudadano RONDON CONTRERAS YOVANNY JOSE, cursante al folio 04. 4) Entrevista al ciudadano PALLARES JOSE DEL CARMEN, cursante al folio 05. 5) Cadena de custodia de fecha 26 de agosto de 2006, la cual riela al folio 09, donde se deja constancia de la evidencia incautada, es decir, un arma blanca (Cuchillo) con empuñadura de madera. 6) Acta de Investigación Penal de fecha 26 de agosto de 2006, la cual riela al folio 14 y vto. de la causa, suscrita por el Funcionarios Agente GABRIEL VIVAS, donde deja constancia que estando de guardia en la Jefatura, se presentó una comisión de la Sub-Comisaría Policial N° 15, al mando del Distinguido JAVIER HERNÁNDEZ, mediante el cual informaron la detención de los ciudadanos Luis Enrique Rondón Contreras, Pablo Antonio Rondón.9) Experticia N° 9700-230-ST.-258, practicada por el Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective JOSÉ GREFGORIO URBINA, de fecha 27 de agosto de 2006 y el cual riela al folio 18 de la causa, la cual se concluye con un objeto que responde un arma blanca (Cuchillo) con empuñadura de madera. En consecuencia, considera quien aquí juzga que están dadas las circunstancias previstas en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 248 Primer Aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la existencia de una aprehensión en situación de flagrancia. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra de los investigados: LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS, venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-11-1981, hijo de JOSÉ FROILAN RONDON SALAS (V) y MARIA RAMONA CONTRERAS (V), soltero, con 5° grado de Educación Primaria, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.595.864, Taxista, domiciliado en el Sector Río Bonito Bajo, vía Mesa Julia, frente a la Escuela, casa S/N, fabricada con tablas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO Y de los ciudadanos: RAMON DEL CARMEN AVENDAÑO y OMAIRA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1984, hijo de ORLANDO SALCEDO (V) y MARÍA RONDÓN (V), soltero, con 2° grado de Educación Primaria, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.055.156, obrero, domiciliado en el Sector Río Bonito Bajo, vía Mesa Julia, frente a la Escuela, casa S/N, fabricada con tablas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; y en cuanto al ciudadano: PABLO ANTONIO RONDON, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: RAMON DEL CARMEN AVENDAÑO y OMAIRA MARQUEZ FRNANDEZ, en el momento de su aprehensión se les incauto un arma blanca, tipo Cuchillo, con empuñadura de madera, dentro del vehículo conducido por el ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ello de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la Defensa Privada, a los imputados LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS y PABLO ANTONIO RONDON, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero, para estimar que el imputado LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS y PABLO ANTONIO RONDON, ha sido su autor o partícipe, y no existiendo la presunción razonable de peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso, determinada por la pena prevista por el delito imputado, cuya pena no es igual o superior a la de diez años, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 de la Norma Adjetiva Penal es decir, que razonablemente pueden ser satisfechas tales supuestos con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva acordada, debiendo el imputado de autos comprometerse mediante acta, a no ausentarse de la jurisdicción y a presentarse ante este tribunal cada Quince (15) días , en cumplimiento a lo pautado en el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, habiendo ya aportado su identificación y a la dirección donde debe ser notificado, advirtiéndole que a su defecto si se diera un cambio de residencia le haga saber al Tribunal. Por consecuencia se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Se ordena la practica de un examen Médico, a los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RONDON CONTRERAS y PABLO ANTONIO RONDON, para lo cual se acuerda librar oficio al la Medicatura Forense, ubicada en esta ciudad del Vigía, a los fines de la realización del respectivo examen. Se acuerdan las copias de todo el expediente al Representante Fiscal . Se ordena de remisión de la presente causa una vez firme a la Fiscalía actuante Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130, 131, 248, 250, 251, 256 260, 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIO

ABOG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE