ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003699
ASUNTO : LP11-P-2005-003699


CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha 27 de Junio de 2006, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la Juez de Juicio N° 01 Abg. Thamara Puentes de Tavira, en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los Acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, seguidamente se apertura la recepción de las pruebas; debiendo suspenderse la audiencia y continuando los días 06, 13 y 20 de Julio de 2006, fechas en la que se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales, documentales, materiales y otros medios de prueba; finalizando la recepción de pruebas en la última fecha indicada, y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, por lo que procede éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusados: MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.176, de 34 años de edad, nacida en fecha 21-08-1971, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Calle N° 5 con las Avenidas N° 01 y N° 02, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida, y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.613.568, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-01-1979, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle N° 5 con las Avenidas N° 01 y N° 02, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida; como Defensores Privados de los acusados de autos, la Abogado LUZ MARINA ZAMBRANO y el Abogado CARLOS GONZALEZ MONTERO; como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el Abogado JAIRO CHACÓN, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÚBLICO.-

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Abogado JAIRO CHACÓN, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación en contra de MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, ya identificados, acusación esta que fue previamente admitida en la audiencia preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Febrero de 2006, señalando que los hechos objeto de este proceso se suscitaron en virtud de una orden de allanamiento expedida por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía practicada el día Sábado 20 de Diciembre de 2005, por una comisión policial conformada por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, dicha orden fue tramitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y se realizó en la Urbanización “Buenos Aires”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, calle N° 05, con avenida N° 01 y 02, vivienda construida en bloque y cemento, con techo platabanda, frisada, pinta en color presuntamente marfil deteriorada, con rejas protectoras de puerta principal de acceso al porche y portón de material metálico pintada en color blanco, la misma tiene número en la caja metálica de protección del medidor de la energía eléctrica que se lee 7350 sin numeración de casa aparente, dirigida a los ciudadanos que se apellidan Zerpa, o a sus propietarios poseedores o inquilinos en vista de lo ante expuesto los funcionarios procedieron a trasladarse en una comisión conformada por: SGTO./2DO (PM) JOSE UZCÁTEGUI, CABO/1RO (PM) LEITO DIAZ, DISTINGUIDO (PM) EDUARDO MARQUEZ, AGENTE (PM) NESTOR MORENO y AGENTE (PM) LIRYU MORA; con el fin darle cumplimiento a la mencionada Orden, expedida por la Juez de Control N° 03, Abg. ZOILA ROSA NOGUERA. En vista de lo antes expuesto los funcionarios se trasladaron en busca de los testigos y en la avenida Bolívar a la Altura de la parada de busetas que se encuentra en la Plaza Ferrocarril, se le solicitó a unos ciudadanos la colaboración para que sirvieran como testigos presenciales, manifestando voluntariamente no tener ningún impedimento para asistir al mismo, quedando identificados de la siguiente manera: BLANCO PEREIRA OSMAYDALY, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.693 y ROSALES ADARME JOVANI DE JESUS, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.811; de igual manera se procedió durante el traslado al mencionado lugar a allanar, a notificarle a los testigos que era lo que se disponía por la comisión policial; una vez en el sitio se procedió a tocar la puerta donde del interior de la vivienda salió una ciudadana quien dijo ser una de las dueñas de la casa, a quien los Funcionarios Policiales se le identificaron, de igual manera se le notifico el motivo de la presencia policial en la mencionada vivienda, manifestándole que se procedería a realizar un Allanamiento, que tenia el derecho de ser asistida por un abogado de su confianza y de no tenerlo podía ser asistida por una persona vecina de su plena confianza, para estar presente en el momento de la inspección de la vivienda; manifestando la ciudadana quien quedo identificada como: MORAIMA YERMAR VALAZQUEZ ZERPA, Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.176, Natural del Vigía Edo Mérida, Fecha de Nacimiento 21/08/1971, presunta Ocupación Estudiante, residenciada en la Urb. Buenos Aires, calle N° 05, con las Avenidas N° 01 y N° 02, casa asignada con el N° 21-26; estar de acuerdo y solicito ser asistida por una vecina del sector a quien ella llamaría; en ese mismo instante salió del interior de la vivienda un ciudadano quien dijo ser el concubino de la mencionada ciudadana y a quien se le notifico el motivo de la presencia policial, el cual quedo identificado de la siguiente manera: JOHN CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.613.568, Fecha de Nacimiento 27/01/1979, de profesión u oficio Obrero, reside en la misma dirección de su concubina; de igual manera se observó que en el área interna del porche se encontraba un ciudadano acostado en un colchón matrimonial quien manifestó padecer de un impedimento físico a consecuencia de haber sufrido un accidente vial, el mismo quedó identificado como: DUGLAS VELAZQUEZ ZERPA, venezolano, de 37 años de edad, quien no aporto su número de cédula, quien es hermano de la ciudadana MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA; la ciudadana antes mencionada solicitó que se le acompañara hasta donde una vecina que reside diagonal a su vivienda para que fuera asistida; al regresar se observó la presencia de una ciudadana a quien se le manifestó y se le informó el motivo de la presencia policial y que se procedería a realizar un Allanamiento, la misma quedó identificada de la manera siguiente: GAVIRIA DE BRICEÑO ESTHER FANY, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.446.589, residenciada en la Urb. Buenos Aires, Av. N° 02 con calle N° 05, casa N° 4-118. Cumpliendo con lo establecido en la orden de allanamiento procedieron a darle lectura, terminada la misma pasaron al interior de la vivienda en presencia de los dos (02) testigos, los presuntos propietarios y la persona que los asistió, iniciándose con una inspección personal por parte de los funcionarios quienes manifestaron no haberles encontrado nada de lo que se estaba buscando. Dando inicio a la inspección de la vivienda donde se comenzó por la sala y en un rincón observaron un jarrón de material de arcilla, el funcionario: DTGDO (PM) EDUARDO MARQUEZ, observó en su interior una (01) bolsa de material plástico de color Azul, otra bolsa de material plástico de color Azul y Blanco, descritas de las siguiente forma: Una (01) bolsa de material plástico de color azul, que tenía en su interior unas bolsas pequeñas de forma rectangular de material plástico transparente, fueron contados y numerados, dando la cantidad siguiente: Treinta y seis (36) bolsas, como también se observo trozos de forma circular del mismo material antes descrito que también fueron contados y numerados dando la cantidad siguiente: Cinto cuarenta (140) trozos de plástico; una (01) tijera metálica con su porta dedos de material plástico de color gris claro, un (01) carrete de hilo de uso para costura de color blanco, con su base plástica de corlo verde, más al fondo de la misma había una (01) bolsa de material plástico de color azul y blanco, que contenía en su interior restos de bolsas plásticas del mismo material, lo que hace presumir que ese material es el utilizado para el embalaje de la presunta droga, sustancia que se esta buscando (droga). Continuando con al inspección se dirigieron a un cuarto, continuo donde no se consiguieron nada, luego se dirigieron hasta el área de la cocina donde el funcionario agente (PM) Néstor Moreno, revisaba la cocina de gas de color blanco marca MAVE, donde al halarla, visualizó un paquete en papel impreso un calendario del año 2005, el cual lo sacó en presencia de los testigos y los presuntos propietarios de la vivienda, donde el funcionario al desembalarlo observó un pequeño envoltorio con el mismo material antes descrito y al ser destapado tenía una caja de material plástico de color negro utilizada de estuche para lentes el cual poseía impreso letras en color blanco que al leerlas decía DIESEL, al ser abierta observaron en el interior de la misma un pequeño envoltorio de papel periódico, que al revisarlo tenía en su interior unos pequeños envoltorios tipo cebollitas de papel plástico transparente atados en un extremo con hilo de costura de color blanco, y en su interior un polvo de color blanco que expedía un olor fuerte, al ser contados dio la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios de presunta droga, el material de embalar es presuntamente del mismo material ubicado en la sala, en vista de tal situación, se procedió a notificarle la detención preventiva a los ciudadanos: MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JOHN CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, y leerle los derechos del imputado, establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Continuando con la inspección, procedieron a revisar el baño, lavadero y no consiguieron nada, continuando con el patio en donde observaron dos (02) habitaciones iniciándose la inspección en la primera no consiguieron nada, en la segunda habitación donde duermen los presuntos propietarios al ser revisada por el Agente (PM) Néstor Moreno, en una zapatera que se encontraba colgada en una de las paredes de la mencionada habitación de material plástico de color negro, rojo y transparente con unos logotipos de caricaturas de MICKEY MOUSE, en donde se observó en uno de los compartimientos del medio se encontraba una caja de fósforo de color amarilla marca el SOL, que al ser abierta observó un envoltorio tipo cebollita en papel de color marrón contentivo de restos vegetales de presunta droga, seguidamente en una de las gavetas de una peinadora de material de madera color caoba, observó un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, de color negro, empuñadura de madera que por el lado izquierdo observó un tallado a cuadro, y del lado derecho observó un tallado a rayas horizontales, con un trozo de tubo y tornillo, el cual tenía en su interior un proyectil calibre nueve milímetros (9mm), sin percutir, terminada la revisión se procedió a dar por culminado el allanamiento a las ocho y diez minutos de la noche (8:10p.m.), procediendo a trasladar a los ciudadanos antes mencionados, quienes presuntamente fungen como propietarios de la vivienda, hasta el Retén de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, de igual forma se trasladó la evidencia y a los ciudadanos testigos y asistentes para la respectiva entrevista, siendo notificado a las ocho y cuarto de la noche (08:15p.m.), al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Jairo Chacón, por vía telefónica de los resultados de dicho allanamiento, de igual manera se procedió a realizar las respectivas actuaciones policiales escritas, y el debido pesaje y clasificación de la presunta sustancia incautada, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Por este hecho la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN previsto y sancionado en el articulo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y a JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Igualmente el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, ratificó las pruebas presentadas y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 02, en la oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado. Así mismo debe señalarse que al finalizar el debate el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, señaló entre otros argumentos que en el transcurso del juicio oral y público se evidenció la culpabilidad de los acusados con los argumentos y pruebas presentados, es por lo que solicitó una Sentencia Condenatoria.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Los Defensores, indicaron en sus conclusiones ente otros alegatos, que la orden de allanamiento realizada es ilegal, además no existen pruebas para pensar que sus defendidos sean traficantes o vendedores de droga; indica la Defensa que el arma incautada no tiene recamara, aunado a ello los testigos no dijeron la verdad, y que su representada no estuvo presente en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales, pues llegó después; es por lo que solicitaron se anule el procedimiento en vista de las consideraciones anteriores y por cuanto sus defendidos son consumidores.-
LOS ACUSADOS
Los Acusado luego de ser impuestos por el Tribunal, en la audiencia del Juicio Oral y Público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra su deseo de declarar, haciéndolo en los términos siguientes:
La Acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, anteriormente identificada, manifestó: “Ese día salí de la casa a la una de la tarde para llevar el almuerzo a mi mamá, lo hago por costumbre, de ahí me fui con mi hermana a donde el Doctor Walter, luego fui a comprar la medicinas en la farmacia San Luis y me consigo a mi hermana Indra Yuleima, me fui a la parada, luego fui a Buenos Aires, y en mi casa veo la patrulla estacionada, le pregunto al policía que están haciendo en mi casa y me respondió manos arriba es un allanamiento, yo entré y me sigue atrás, estaba mi hermano, mi marido y unos testigos, una policía femenina que me revisa, me vació el bolso en la mesa, cuando yo llegué estaban terminando el allanamiento e iban al final de la casa, tenían a mi marido con las manos en la cabeza y estaba mi hermano, cuando yo llegué ya estaba terminando el allanamiento yo no estaba en la casa, ellos me atropellan, eso fue como a las siete y cuarto de las noche, ya habían revisado todo y a mi me revisan delante de todos y no me consiguen nada, yo soy consumidora compulsiva de droga”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Diga la fecha del allanamiento? Responde: “El Veinte de Diciembre de Dos mil cinco, y eso fue el Urbanización Buenos Aires”. -¿Esa es la dirección en donde habita? Responde: “Si, los hechos ocurrieron en la dirección donde habitamos”. -¿La señora Esther Fanny Gaviria estuvo presente en el momento del allanamiento? Responde: “Si”. -¿Qué encontraron los policías en la residencia? Responde: “Droga”. -¿Qué droga encontraron? Responde: “Cocaína”. -¿Tiene conocimiento en donde estaba la droga antes de que se realizará el allanamiento? Responde: “Si, en la cocina”. -¿Tiene conocimiento del arma que encontraron? Responde: “No tengo conocimiento”. -¿Qué tipo de sustancia consume? Responde: “Consumo perico, polvo blanco, cocaína”. -¿Qué relación existe entre Usted y el señor Jhon Cheyenne Acosta? Responde: “Somos pareja desde hace trece años”. -¿Conocían a los testigos que llevaron los funcionarios? Responde: “No”. -¿Los funcionarios les leyeron la orden de allanamiento? Responde: “No me leyeron nada”. -¿Se encontraba el ciudadano Jhon Acosta? Responde: “Si el estaba”. -¿Para el momento que consiguen la droga estaban los testigos? Responde: “Si estaban”. -¿A quién pertenece la droga? Responde: “Es de nosotros consumir”. -¿Desde cuando consume? Responde: “Desde hace tres años”. -¿Cuando Usted consume, qué pasa? Responde: “Cuando consumo veo cosas raras, yo consumo todos los días en la noche, en la cárcel consumo en la noche”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿A qué edad empezó a consumir? Responde: “Como a los treinta años”. -¿A qué hora llegó a la casa? Responde: “A las siete y cuarto de la noche”. -¿A qué hora vio a la señora Esther Gaviria? Responde: “Yo no estaba ahí, estaba llevando el almuerzo a mi mamá”.-
El Acusado JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, anteriormente identificado manifestó: “Yo soy consumidor desde los dieciséis años, no vendo, la consumo, el chopo que se encontró en la casa es un empeño que me dejó una amistad, tiraron un allanamiento en mi casa, yo estaba en un cuarto, me tiraron en el suelo, no me leyeron los derechos, estaba mi cuñado Antonio, tengo un niño pequeño en la casa, no vendo droga, yo consumo, no me meto con nadie, trabajo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Señale el día y la hora de los hechos? Responde: “Veinte de Diciembre de Dos mil cinco, de seis y media a siete de la noche”. -¿Los funcionarios le explicaron que venían hacer? Responde: “No, yo estaba en el cuarto consumiendo mi droga y no me dijeron nada. -¿Esos testigos entraron a la residencia? Responde: “No se, si entraron con ellos”. -¿Qué consume Usted? Responde: “Consumo de todo, perico, marihuana y otros”. -¿Qué consumía al momento del allanamiento? Responde: “Marihuana y base de cocaína”. -¿Sabe qué consiguieron? Responde: “Droga en la cocina y estaba en una bolsa plástica, en una cajita de fósforos y envuelta en periódico”. -¿Qué cantidad de droga tenía? Responde: “Treinta y cuatro bolsitas”. -¿Los funcionarios encontraron algo más? Responde: “Si el chopo, era de un amigo que necesitaba viajar y yo lo ayudé prestándole dinero”. -¿Quienes se encontraban presentes en la vivienda en el momento del allanamiento? Responde: “Un cuñado mío, Antonio, estaba Fanny, estaba mi esposa, mi hijo, otro cuñado, los policías”. -¿A quién pertenecía la sustancia? Responde: “A los dos, es para nuestro consumo”. -¿Las personas que estaban presentes observaron cuando consiguieron la sustancia? Responde: “Si estaba presentes”. -¿Con respecto al arma de fuego, tenía permiso para tenerla? Responde: “No tenía, era de un amigo que me la dio en empeño para ir a Caracas, y no vino por ella”. -¿La ciudadana Zerpa Moraima estaba ahí? Responde: “No, estaba donde su mamá, la detienen porque llegó después, como a la hora después de que estaba lo del allanamiento, ella llegó como a las siete de la noche”. -¿Estaba ella en el allanamiento? Responde: “Ella no estuvo, la detienen porque ella llega después, ya habían empezado el allanamiento”. -¿Qué encontraron en el florero? Responde: “Unas bolsas plásticas y habían recortes de bolsa y las tijeras la agarraron de los cubiertos, ahí se mantiene las tijeras, y los recortes eran para saber cuantas bolsitas me iba a consumir, esa era mi dosis”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿En qué fecha fue el allanamiento? Responde: “El Veinte de Diciembre de Dos mil cinco”. -¿Se encontraba Moraima presente en el allanamiento? Responde: “No estaba, estaba en la casa de su mamá”. -¿Cuántas personas llegaron para el allanamiento? Responde: “Llegaron cinco personas, Fanny, una policía femenina y otros eran policías, estaba Antonio, Oneiber mi cuñado”. -¿Quién buscó a la señora Fanny? Responde: “Fue Antonio Zerpa y busco a la señora Fanny y él fue con una funcionario y cuando ella llega no estaba Moraima”. -¿Cómo fue el allanamiento? Responde: “Yo escucho y veo por debajo de la puerta unos zapatos, y sentí que le dieron una patada, el tipo entra me dijo tírese al piso y me dijo que es de inteligencia y me tira al piso y no me dice nada”. -¿Puede decir a qué hora llegó la ciudadana Moraima? Responde: “Cuando llegó ya habían revisado parte de la casa, y yo estaba agachado con las manos en la nuca”. La Juez formula las preguntas que siguen: -¿Quienes residen en la vivienda? Responde: “Douglas Velásquez Zerpa, mi hijo, mi esposa, y yo”. -¿Quién le abre la puerta a los funcionarios? Responde: “Me imagino que Antonio”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, estima que los hechos atribuidos a los Acusados: MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN previsto y sancionado en el articulo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y a JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas fueron suficientes, así como lo observado y verificado en las audiencias del Juicio Oral y Público, igualmente de las declaraciones de los Funcionarios, Expertos y Testigos, así como de los demás elementos probatorios quedó suficientemente comprobado los hechos y la participación de los Acusados en los mismos, por tanto la decisión en la presente causa es CONDENATORIA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
La conclusión anterior emitida por el Tribunal Unipersonal, deriva de los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, que fueron valorados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Comparando y concatenando las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado Artículo a quien Juzga de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la manera siguiente:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la ciudadana OSMAISALY BLANCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.693, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Ese día me encontraba en la parada del ferrocarril y unos funcionarios me pidieron la colaboración, para que los acompañara, y yo acepté; nos fuimos a Buenos Aires, estando ahí uno de los funcionarios entró en la vivienda, luego entramos nosotros, comenzaron a revisar la casa y encontraron en la cocina en la parte de atrás un poco de papel y había un estuche de porta lentes y habían varias bolsitas amarradas, y en una de las habitaciones en la gaveta de un peinadora había un arma y luego consiguieron una cajita de fósforo y algo adentro”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Señale si había la presencia de otros testigos? Responde: “Si había otra señora, una vecina”. -¿Le explicaron de que se trataba el procedimiento, y quien la recibió en la vivienda? Responde: “Si me explicaron, y nos recibieron los dueños de la casa y salieron a atender a los funcionarios policiales”. -¿Los dueños de la casa estuvieron presentes mientras se revisó la casa? Responde: “Si”. -¿Se golpeó a alguien, se violentaron su derechos? Responde: “No”. -¿Cómo era la zapatera en donde encontraron una caja de fósforo con presunta droga? Responde: “Rojo y tenía un emblema de Mickey Mouse”. -¿A qué hora llegaron a la casa? Responde: “A las seis y cuarto de la tarde”. -¿Qué le manifestaron los funcionarios? Responde: “Que si les podía servir de testigo para un procedimiento, y eran cinco funcionarios”. -¿Los otros testigos estaban ahí cuando consiguieron la presunta droga? Responde: “Si”. -¿Reconoce el arma y los objetos que se encuentran en la sala como los que encontraron ese día? (Se exhibió las evidencias a la testigo). Responde: “Si”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Diga Usted, que hacía en la parada? Responde: “Iba para la casa”. -¿Qué hace Usted? Responde: “Soy comerciante independiente”. -¿Cómo le dijeron los funcionarios? Responde: “Estaba en la parada y me dijeron que sirviera de testigo para un procedimiento”. -¿Qué observó cuando llegó a la residencia? Responde: “Primero se bajaron los funcionarios y luego nosotros, yo me encontraba en la patrulla”. -¿Sabía quien era la propietaria de la vivienda? Responde: “No”. -¿Quién estaba en la vivienda cuando llegaron? Responde: “Un señor inválido, dos señores, la señora, eran cinco personas, más o menos, no recuerdo”. -¿Recuerda cuántos envoltorios eran? Responde: “No recuerdo, treinta o treinta y cuatro envoltorios”. ¿Cuando se buscó a la persona de confianza, quién la buscó? Responde: “La buscó uno de los ciudadanos que estaban ahí, uno de sexo masculino”. La Juez formula la pregunta que sigue: -¿Quién abre la puerta cuando Ustedes llegan a la casa? Responde: “La señora”.-
2.-Declaración del Funcionario JOSE ALECIO UZCATEGUI FLORES, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta Policial N° 0041/05, de fecha 20 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 01, 02 y 03 de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Eso fue el día martes Veinte de Diciembre de Dos mil cinco, a las seis de la tarde, se conformó una comisión por varios funcionarios, por una orden de allanamiento expedida por un Tribunal de Control, en la Urbanización de Buenos Aires, me fui en la unidad doscientos cuarenta y cuatro, con el personal asignado, en busca de dos personas para que sirvieran de testigos, llegue la sitio, una casa color marfil y rejas blancas y salió la ciudadana, me identifiqué como funcionario y le explique que se iba a realizar un allanamiento, le dije si tenía una persona de confianza para que le sirviera de testigo, y ella dijo que la vecina, la señora Esther, en la casa había un ciudadano que era su concubino, había otro ciudadano de nombre Douglas, se procedió a dar lectura al acta de allanamiento, la funcionaria realizó las inspecciones a las personas femeninas y un funcionario a los masculinos, empezamos por la sala comedor, encontramos en un jarro unas bolsas y unos picadillos de papel plástico transparente, pasamos a la cocina, el Agente Moreno, en la cocina en la parte de atrás, consiguió una bolsa y un estuche, y unos envoltorios, todo se hizo delante de los testigos, se contaron las cebollitas, amarradas con hilo, pasamos al baño no se encontró nada, en la primera habitación no se consiguió nada, en la segunda habitación, la de la pareja, se consiguió en una zapatera, unos envoltorios, y en la peinadora en una gaveta un chopo, todo delante de los testigos”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Diga la hora y fecha del procedimiento? Responde: “Como a las seis de la tarde, no recuerdo a que hora terminó”. -¿Verificaron la dirección cuando llegaron y quien los recibió? Responde: “Si positivo y nos atendió la señora Moraima”. -¿Esas son la evidencias que encontraron? (Se exhibió las evidencias al funcionario). R–“Si esas son las evidencias”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Quién les dio la orden de realizar el allanamiento? Responde: “El tribunal Control cuatro, al Inspector Rubén Darío Sulbarán”. -¿Quien abrió la puerta para que entraran? Responde: “La ciudadana Moraima”. -¿De qué distingue al ciudadano que le apodan el Negro? Responde: “De por ahí, de manejar buseta”. -¿A qué hora recogen los testigos? Responde: “A las seis y cuarto de la tarde”.-
3.-Declaración del Funcionario HERNAN JOSE DIAZ LEITO, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta Policial N° 0041/05, de fecha 20 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 01, 02 y 03 de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “El día Veinte de Diciembre de Dos mil cinco, el jefe nos reunió y nos informó que íbamos a efectuar una orden de allanamiento, nos explico lo que nos iba a tocar a cada uno, los testigos se buscaron en la parada del ferrocarril, y nos trasladamos a Buenos Aires, y en la residencia se tocó, salió una ciudadana y abrió, había un ciudadano de nombre Douglas, ellos entraron y luego salió un funcionario a buscar un testigo y al llegar se empezó a realizar el procedimiento de la orden de allanamiento”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Quien estaba al mando? Responde: “José Uzcátegui al mando, fuimos cinco personas”. -¿Cuántas personas detienen? Responde: “Sólo a ellos dos”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Qué hizo Usted, específicamente? Responde: “Me encargue del resguardo de la vivienda”. -¿Vio Usted salir o entrar de la casa? Responde: “Debieron estar ahí yo no vi ni salir ni entrar a ninguna persona”. -¿Quién salió a buscar a la persona de confianza? Responde: “Salió la señora Moraima a buscar a la persona”.-
4.-Declaración del Funcionario NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta Policial N° 0041/05, de fecha 20 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 01, 02 y 03 de la causa, y 2)Acta de Cadena de Custodia, de fecha 21 de Diciembre de 2005, inserta al folio 08 y su vuelto de la causa; actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Esto fue en la ciudad de El Vigía, la comisión estaba al mando de José Uzcátegui, en el sector de Buenos Aires, y se realizó el allanamiento, y con el permiso de ellos revisamos la vivienda, y en un jarrón marrón, se encontró pedazos de papel de bolsa plástico, y se consiguió un estuche de color negro, había unos envoltorios como cebollitas, seguimos revisando la residencia en una pared había un estuche de zapatos y se encontró una caja de fósforos había unas cebollitas y restos de vegetales. Y en cuanto a la cadena de custodia, yo lleve esas evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Estaban presentes los testigos cuando incautan las evidencias? Responde: “Si estuvieron presentes”. -¿Cuántos envoltorios eran? Responde: “Treinta y cuatro envoltorios”. -¿Reconoce las evidencias que se encuentran en la sala como las que encontraron el día del allanamiento? (Se exhibió las evidencias al funcionario). Responde: “Si”. -¿Qué personas se encontraban presentes? Responde: “Varias personas, los señores, un hermano de ella y le dijimos que buscara a una persona de confianza que la asistiera y ella dijo que la vecina, yo mismo me traslade y busque a la vecina”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cuál fue su función especifica? Responde: “La revisión de la residencia”. -¿En compañía de quien se trasladó a buscar la señora? Responde: “Me traslade solo al frente y la aborde, y ella dijo que si la asistía, y se traslado con ella para la vivienda”. -¿Cómo fue el procedimiento y quien estaba? Responde: “Estaba el señor y un hermano y estaba llegando la señora a la casa y dijo que era la dueña de la casa, y dijo ¿qué pasa aquí?, acababa se salir a ser una diligencia de una buseta y pregunto ¿que pasa aquí?”. -¿Qué estaba haciendo cuando llegó la señora? Responde: “Estábamos identificándonos, y ella llego y preguntó ¿qué pasa aquí?”. -¿Quienes estaban ahí? Responde: “El señor, un hermano, un señor inválido y cuando nosotros llegamos ella llegó automáticamente y le leímos los derechos, en presencia de los testigos y se procedió a realizar el allanamiento”. -¿A quién revisó Usted? Responde: “No recuerdo”. -¿Manifiesta que la señora llego? Responde: “No se bien de donde llegó, si llegó de un cuarto o de la calle pero llegó ahí”. La Juez formula la pregunta que sigue: -¿Usted puede indicar si la señora estaba cuando comenzó el procedimiento? Responde: “Si ella llego y se comenzó el procedimiento”.-
5.-Declaración de la Experto YASMIN COROMOTO MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentada se le colocó de manifiesto: 1)Experticia Química Botánica N° 9700-067-LAB-1050, que riela a los folios 32 y 33 de la causa, y 2)Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-LAB-843, que riela al folio 34 y su vuelto de la causa, suscritas por ella, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Esta es una droga que llega de El Vigía, y se le realizó la experticia, lo que arrojó que la droga era cocaína y marihuana, y también se les tomó muestras a las acusados las cuales dieron positivo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Qué cantidad de esa sustancia es la dosis para el consumo? Responde: “Cien miligramos de cocaína y quinientos miligramos de marihuana”. -¿Cuántas dosis había en la cantidad que consiguieron? Responde: “Había como ochocientas dosis”. -¿Qué sucede cuando se pasa de la dosis? Responde: “La sobredosis puede causar la muerte, un paro respiratorio”. -¿Supera esta cantidad así sea la dosis para dos personas? Responde: “Si la supera, así sea para dos personas”. -¿Qué grado de certeza tienen los resultados? Responde: “No se puede decir si es consumidora o no, solo que consumió para el momento de la prueba”. -¿Puede una persona que no es consumidora, salir consumidora para el momento de la prueba? Responde: “Una persona que trabaje constantemente con la droga puede dar positivo, por cuanto se inhala”. -¿El raspado de dedos nos dice que la persona es consumidora? Responde: “No, sólo que la manipuló”. A preguntas de la Defensa contesta: “La persona para ese momento había consumido dentro de las doce horas antes”.-
6.-Declaración del Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-844, de fecha 21 de Diciembre de 2005, que riela al folio 36 y su vuelto de la causa, practicada por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público: “Se practicó un reconocimiento legal a varios objetos, fue solicitado por memorando”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Practicó el reconocimiento junto con el funcionario José Gregorio Urbina? Responde: “Si”. -¿Reconoce el arma que se encuentran en la sala como la que Usted expertició? Responde: “Si”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿El Chopo entra dentro de la clasificación científica de las armas de fuego? Responde: “Para nosotros son armas de fuego”. -¿Por qué no se realizó la prueba para saber si esta arma se puede disparar? Responde: “Porque nos limitamos a realizar lo que nos solicitan”. -¿Esa arma de fuego puede causar daño? Responde: “Si porque se puede disparar”.-
7.-Declaración del Funcionario JOSE EDUARDO MARQUEZ IZARRA, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta Policial N° 0041/05, de fecha 20 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 01, 02 y 03 de la causa, y 2)Acta de Cadena de Custodia, de fecha 21 de Diciembre de 2005, inserta al folio 08 y su vuelto de la causa; actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Eso fue el Veinte de Diciembre me encontraba la sede de la Playita, y por una orden de allanamiento llegamos a la casa, y en la cocina se consiguió un estuche de lentes con droga, estaban los testigos, en el matero habían bolsas, y en la parte de atrás un chopo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cuando consiguen los envoltorios estaban los testigos? Responde: “Si estaban presentes los testigos”. -¿En dónde su ubicaron los testigos? Responde: “En la parada del Ferrocarril”. -¿En dónde se encontró las bolsas y el arma? Responde: “En el matero encontramos las bolsas esas. El arma fue encontrada en una gaveta en uno de los cuartos del fondo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Quién buscó a la señora Gaviria? Responde: “El sargento, la funcionaria Liryú Mora y la señora de la casa”. ¿Quién realizó la inspección personal de la señora? Responde: “Fue en el cuarto y fue la funcionaria Liryú”.-
8.-Declaración del Funcionario JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación N° 0037/05, de fecha 14 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 69 y 70 de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Por una información confidencial supimos que existía unos movimientos sospechosos y realizamos vigilancia a diferentes horas y días, constatamos que en una vivienda se observaba llegar vehículos a diferentes horas del día, se paraban cerca o al frente, y eran atendidos por una ciudadana o un ciudadano, le daban dinero y ellos entraban envoltorios y así sucesivamente, con mayor ahínco los fines de semana, y a veces compraban y consumían en una casa que ahora es la sede de los Tupamaros. Se tenía conocimiento que la familia era de apellido Zerpa.”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Señale si las personas que están en esta sala son las misma que se encontraban en la casa? Responde: “Si son ellas”. -¿Cómo obtuvo la información? Responde: “Por información confidencial de vecinos”. ¿A qué distancia queda la unidad educativa? Responde: “Como a veinticinco metros de donde distribuyen la droga, la unidad de niños excepcionales”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cómo usaba los larga vista en la noche? Responde: “Son equipos que tenemos y hacemos un procedimiento con seguimiento”. -¿Por qué no determinó los vehículos que compraban droga? Responde: “No, porque mi objetivo es la distribución de la droga”. -¿Nunca determinó quien era el negro”. Responde: “Esos eran los comentarios que se recogieron cuando se realizaba la investigación, el negro no era la persona indicada”.-
9.-Declaración del ciudadano JOVANI DE JESÚS ROSALES ADARME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.841, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo estaba en la plaza del ferrocarril y se acercó una patrulla de policía social para que les sirviera de testigo y yo les dije que sí, no fuimos a una casa nos hicieron pasar y procedimos hacer el allanamiento, se consiguió bolsas plásticas en un florero, en la cocina consiguieron la droga y atrás en un cuarto el arma con un proyectil y una cajita de fósforo con presunta droga”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Qué personas estaban en la vivienda cuando Ustedes llegan? Responde: “El señor y la señora”. -Señale si en el procedimiento se golpeó o se maltrató a alguien. Responde: “No”. -¿Revisaron el envoltorio en presencia de Ustedes? Responde: “Si, estaban envueltas y eran treinta y cuatro envoltorios, pequeños, no lo dieron a oler, y los contaron el presencia de nosotros, y en una habitación se consiguió un arma y en una zapatera una cajita de fósforo con presunta droga. -¿Son estas las evidencias? (Se exhibió las evidencias al testigo). Responde: “Si son esas”. -¿Le leyeron la orden de allanamiento a ella? Responde: “Si”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cuando llegaron quién abrió la puerta? Responde: “No se, estábamos en la patrulla todavía”. -¿Cuántas personas habían cuando Usted entró? Responde: “Se encuentra el caballero solo”. (Señala al acusado). -¿Cuando le efectuaron la revisión personal al caballero estaba Usted presente? Responde: “No alcancé a mirar”. -¿Pudo Usted ver cuando llegó la testigo? Responde: “Llegó antes de empezar el allanamiento”. -¿Cuándo llega la señora? Responde: “No recuerdo con exactitud”. -¿Quién lo recibe cuando llega al allanamiento? Responde: “Nosotros pasamos y empezó el allanamiento”. -¿Cuándo entra Usted? Responde: “Después que ellos habían entrado nos llamaron, y entramos juntos”.-
10.-Declaración de la ciudadana ESTHER FANY GAVIRIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.589, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo estaba en la casa y a mi me llamó el que llaman el negro quien le iba a llevar unas frutas al hermano inválido, yo fui, y ahí hicieron un allanamiento, encontraron unas bichitas pero no se que es eso, subimos para los cuartos y había un chopo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿En dónde reside Usted? Responde: “En Buenos Aires”. -¿Quienes estaban en la casa? Responde: “Douglas, el negro y unos funcionarios, mas nadie, y había un muchacho y una muchacha”. -¿Estaba la ciudadana Moraima? Responde “Moraima no estaba ella llego de la calle”. -¿Estaban presente los testigos y Usted, cuando comienzan a revisar la casa? Responde: “Si, estábamos”. -¿En la sala, qué consiguieron? Responde: “Un florero”. -¿Recuerda cuantas eran las bichitas? Responde: “Si las contaron, pero no recuerdo cuantas eran”. -¿Que dijeron los funcionarios que era eso? Responde: “Supuestamente droga”. -¿De dónde sacaron los envoltorios? Responde: “Detrás de la cocina”. -¿Qué otra cosa encontraron? Responde: “Un chopo, y la bromita que entregó al funcionario el muchacho”. -¿Las evidencias que se encuentran en esta sala son las que se encontraron en el allanamiento? (Se exhibió las evidencias a la testigo). Responde: “El papel plástico estaba en el florero, el rollo de hilo y las tijeras no las vi”. -¿Las personas que están en esta sala, estaban en el allanamiento? Responde: “Si”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Quién la fue a buscar a su casa? Responde: “El Llamado negro, lo distingo, pero no de trato”. -¿Quién estaba en la vivienda cuando Usted llegó? Responde: “Douglas, el negro y Jhon”. -¿Estaba presente la señora Moraima cuando Usted llegó a la casa? Responde: “No estaba, llego después, cuando los funcionarios estaban Moraima llegó”. -¿Cuando encontraron las cositas estaba la señora Moraima? Responde: “Ella no estaba ahí, ella llego después”. -¿Usted acompaño a la señora Moraima a la revisión personal? Responde: “No”. -¿Cuántas personas quedaron en la casa después del allanamiento? Responde: “Quedo el enfermo, y el negro”. La Juez formula la pregunta que sigue: ¿Diga Usted, si la señora Moraima se encontraba en el momento de allanamiento? Responde: “Moraima no estaba ahí, ella llegó después”.-
11.-Declaración de la ciudadana INDRA YULEINA VELAZQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.664, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “A la una y media de la tarde llegó mi hermana a la casa, ella todos los días iba para la casa a llevarle comida a mi mamá, después le dije que me acompañara para el consultorio del Doctor Walter, había que esperar y de ahí fuimos a la farmacia San Luis, compramos la medicina y luego fuimos a la parada del Tamarindo, como las siete de la noche ella se fue para su casa y yo me vine para la mía y luego mi hermano me llamó y me dijo lo que pasó, y así fue”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: ¿Por qué el negro estaba en la casa? Responde: “Estaba llevando unas frutas a mi hermano enfermo”. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, contesta: “Moraima y Jhon viven juntos. Se realizó un allanamiento en esa vivienda en donde viven, entre las seis y cuarenta y las ocho y cuarenta de la noche del veinte de diciembre de dos mil cinco”.-
12.-Declaración del ciudadano EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.216.639, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo estaba presente porque estaba visitando a mi hermano que esta postrado en un cama, cuando llegan los funcionarios y llegan otro hermano, y le pregunto que pasa y me dijeron que era un allanamiento, le di lectura a la hoja que me mostraron, comienza el allanamiento, en la sala consiguen unas bolsas, pasan a la cocina y bajan a mi cuñado que estaba en su cuarto, y en la cocina se consigue los envoltorios, y los pusieron encima de la mesa y un funcionarios trajeron a mi hermana Moraima, y le tiraron las cosas del bolso en la mesa, sigue el allanamiento, y al llegar al cuarto de mi cuñado consiguen un chopo, y van a otra habitación y la revisan. En esa casa no se distribuye droga, mi hermana esta pendiente de mi hermano el enfermo, yo le pregunto a mi mamá si mi hermana consume, para mi consume, mi mamá dice que debemos ayudarla, yo conozco al sargento de infancia, conozco a varias personas, somos una familia pulcra, yo acudí a la señora Fany, yo nunca supe que allí se vendía droga, ahí iba mucha gente de la línea, a visitar a mi hermano”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cuántas personas estaban en la casa? Responde: “Mi hermano, mi cuñado, mi otro hermano y yo”. -¿Distingue a los funcionarios del allanamiento? Responde: “Si, los conozco, algunos por nombre”. -¿Se encontraba su hermana Moraima en la casa? Responde: “No estaba, ella llegó a las siete y cuarto de la noche”. -¿A Usted le consta que su cuñado es consumidor? Responde: “Si es un consumidor, y creo que mi hermana también”. -¿Por qué Usted no aparece en el acta? Responde: “No sé, a mi me llaman el negro”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: ¿En dónde reside Usted? Responde: “En primero de mayo, vía Don Pepe, diagonal a Talero Motor, casa de Rejas blancas, pintada de blanca”. -¿Quién vive en Buenos Aires? Responde: “Mi hermana, mi hermano el enfermo y mi cuñado”. -¿Cuántos envoltorios habían? Responde: “Habían treinta y cuatro envoltorios”. -¿Son estas las evidencias que se encontraron? (Se exhibió las evidencias al testigo). Responde: “Si”. -¿Le consta a Usted que ellos consumen droga, los ha visto usted? Responde: “A mi cuñado si”. ¿Desde cuándo viven en esa casa? Responde: “Desde hace casi ocho años”.-
13.-Declaración del Funcionario JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Inspección N° 101, de fecha 24 de Enero de 2006, inserta al folio 133 y su vuelto de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “La inspección es del sitio del suceso, en una residencia en el sector Buenos Aires, detallamos el inmueble”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Se encuentra alguna unidad educativa cerca? Responde: “Se encuentra una unidad educativa para niños enfermos, discapacitados, también se encuentra cerca una Iglesia”. A pregunta de la Defensa contesta: “Es una residencia familiar normal”.-
14.-Declaración de la Experto VITALIA RINCON CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentada se le colocó de manifiesto: 1)Experticia Psiquiátrica N° 9700-154-P-0030, de fecha 16 de Enero de 2006, que riela al folio 90 y su vuelto de la causa, y 2)Experticia Psiquiátrica N° 9700-154-P-0029, de fecha 16 de Enero de 2006, que riela al folio 92 y su vuelto de la causa practicadas por ella, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público: “Evalué a un adulto de Veintiséis años de edad, fue remitido para evaluación psiquiátrica por estar involucrado en el delito de droga, que allanaron su casa y encontraron droga que el había comprado para él y su mujer. Fue maltratado y violado en su infancia, desde los catorce años hace vida marital con su actual pareja, en su familia hay consumidores de droga, se deprime pero no es un trastorno severo, su consumo es dosis numerada, la dosis la hablan en bolívares y no en dosis, es muy apegado a la figura de su esposa y su hijo, toma licor, se droga en la semana y aumenta la dosis el fin de semana, es un adulto joven con dependencia de la droga desde la pubertad. En cuanto a la dama, manifestó que consiguieron droga en la casa, que ella consumía en la noche, pero que su pareja lo hacia más, manifestó que tenia diez años consumiendo; solicité a un familiar para entrevistar, la familia desconocía que ella consumía, en los hermanos hay consumo de droga y un padre alcohólico; tiene un hijo, es muy posesiva con su pareja, es de mal carácter; entreviste a una hermana, dijo que sabía del consumo de su cuñado, y que sospechaba del consumo de su hermana, porque en los últimos años se abandonó en su apariencia personal; se mantiene bastante angustiada, es dependiente a la cocaína; se recomendó terapia de familia”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Según su experiencia como es un consumidor de droga? Responde: “Depende del tipo de sustancia que consume, persona que no se adapta, es impulsiva, es una persona que comienza a presentar trastornos en donde se desenvuelve, dentro del grupo familiar presenta irresponsabilidad, presenta pérdida de peso, y alteraciones en el manejo de sus emociones”. -¿Explique al Tribunal si los acusados tienen las características que Usted acaba de informar? Responde: “Si los tienen”. -¿Podríamos decir que las dosis para los consumidores es igual? Responde: “Cada consumidor es diferente, cada uno tiene su dosis particular, el consumidor de droga es muy particular”. -¿Cuál es la dosis para un consumidor compulsivo? Responde: “En los consumidores compulsivos la dosis puede llegar a dos gramos de cocaína”. -¿Después de que una persona ha consumido, lo quiere hacer de nuevo, inmediatamente? Responde: “Si, inmediatamente necesita otra dosis”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Puede Usted determinar la cantidad de dosis para una persona en particular? Responde: “Eso lo manifiestan ellos, la dosis y la droga que consumen”. -¿Eso quiere decir que la dosis que Usted señala es lo que le dicen sus pacientes? Responde: “Si, ellos dicen cuantas dosis consumen”. -¿Se ha topado con un paciente que diga información falsa en su entrevista? Responde: “Si, usualmente ellos mienten, exageran, sobre todo cuando es una situación penal”. -¿Cual es la diferencia entre el nivel intensivo y el nivel compulsivo? Responde: “En el nivel intensivo se puede parar el consumo, pero en el compulsivo no se puede controlar, todo lo hace alrededor de la sustancia”. -¿Ubiquemos a los acusados, en qué nivel los ubica Usted? Responde: “El intensivo lo hacen en la semana, ellos son intensivo”. ¿En qué se basó Usted? Responde: “Me basé en la historia médica, y en la experiencia clínica”. -¿Puede señalar con certeza si los pacientes que Usted examinó consumen esa dosis? Responde: “En el paciente Jhon Cheyenne Acosta Simancas, es impulsivo; en ella (Moraima) fue muy poca”. -¿Su firma no aparece en la examen que realizo a la acusada? Responde: “Podríamos pensar que se me olvidó, pero el contenido y el examen lo realicé yo”. –Explique que sucede en el nivel de consumo intensivo? Responde: “En el intensivo, la cocaína se pega en el área de la coherencia, al haber estimulantes no se puede decir que una persona está normal, porque hay una alteración cerebral”. -¿Cómo es el tratamiento de las personas alcohólicas y el de las consumidoras de drogas? Responde: “El tratamiento de los alcohólicos y el tratamiento de los consumidores de droga son similares, cada uno en sus sitios específicos”.-
15.-Declaración del Funcionario LUIS ERNESTO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Inspección N° 101, de fecha 24 de Enero de 2006, inserta al folio 133 y su vuelto de la causa, suscrita por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Me trasladé a la calle cinco, entre avenidas uno y dos de la Urbanización Buenos Aires, realicé una inspección en una vivienda de rejas blancas, tenía una cocina, un baño, un pasillo donde había un patio, y había tres habitaciones, una tenía entrada independiente”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: ¿Es una zona residencial? Responde: “Si”. -¿Quienes estaban presentes? Responde: “Recuerdo a una persona inválida”. La Defensa no formuló preguntas al Funcionario.-
16.-Declaración de la Funcionario LINYU MORA QUINTERO, adscrita a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los Acusados y luego de ser juramentada se le colocó de manifiesto el Acta Policial N° 0041/05, de fecha 20 de Diciembre de 2005, inserta a los folios 01, 02 y 03 de la causa, suscrita por ella, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Eso fue el Veinte de Diciembre de Dos mil cinco, se formó una comisión, se procedió a buscar a los testigos por el ferrocarril, y se les explicó que era lo que íbamos hacer; nos trasladamos a Bueno Aires, se tocó la puerta y la señora Moraima abrió la puerta, se le informó de que era una visita domiciliaria; había un ciudadano enfermo en el porche, y del fondo salía una persona que dijo ser su esposo, se les informó que podían buscar a un represéntate para que los asistieran y fue asistida por una vecina, se acompaño a la señora Moraima a donde esa vecina para que la asistiera, se procedió a realizar una inspección personal en el baño; posteriormente se revisó la casa, en la sala había un jarrón y dentro de este habían bolsas recortados, una tijera, un carreto de hilo blanco; en la parte de atrás de la cocina había un estuche de lentes y en el estuche había envoltorios tipo cebollitas; en el patio en la parte de atrás, en una habitación que era la de los concubinos, en una zapatera había un envoltorio en una caja de fósforo y tenia restos de vegetales, y se encontró en la peinadora un arma tipo chopo; se terminó la inspección a las ocho de la noche ”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Reconoce estas evidencias que se encuentran en la sala, como las que se localizaron en el allanamiento? (Se exhibió las evidencias a la funcionario). Responde: “Si”. -¿En dónde se encontró cada una de las evidencias que se puso a su vista? Responde: “Las bolsas, el hijo y la tijera en un jarrón, el chopo estaba en una gaveta de una peinadora y estaba presentes los testigos cuando se encontró estas cosas”. A preguntas de la Defensa contesta: “El Sargento Uzcátegui entregó la orden de allanamiento a la propietaria de la vivienda, porque era el Jefe de la comisión. La señora que la asistió estaba parada en todo el frente de la casa. En la sala había un jarrón de barro en el que estaba una bolsa azul, unos recortes, unas tijeras, un carreto de hilo. Yo no fui cadena de custodia. El señor salió de la parte interior de la vivienda. Estaba un señor convaleciente, la señora y el ciudadano, no había niños, no había más personas”.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Orden de Allanamiento, de fecha 14 de Diciembre de 2005, que cursa al folio 05 de la causa; suscrita por la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
2.-Inspección N° 101, 24 de Enero de 2006, inserta al folio 133 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LUIS ERNESTO LABRADOR y JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.
PRUEBAS MATERIALES: El Tribunal advierte que tal como fueron ofrecidas, estas Pruebas fueron exhibidas durante el debate oral y público:
1.-Dos (02) bolsas de material sintético.
2.-Ciento cincuenta (150) trozos de material sintético de forma circular transparente.
3.-Una (01) tijera.
4.-Un (01) carreto de hilo.
5.-Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria.
6.-Una (01) bala la calibre nueve milímetros (09mm.).

VALORACION DE LAS PRUEBAS
Es en este particular, en donde se debe establecer a través de un proceso minucioso, exhaustivo, pormenorizado, razonado, lógico, y coherente, el mecanismo intelectual que se ha puesto en práctica, para dejar sentado de manera efectiva, cuales de los elementos de prueba transcritos anteriormente, son valederos e importantes para la decisión acordada; igualmente lo que se desprendió de tales pruebas para considerar los hechos que se estimaron acreditados, y así garantizar al justiciable y a la colectividad, un fallo imparcial, y no ha capricho de quien Juzga.
Así se tiene, que en cuanto a los fundamentos de hecho se observa que no existe duda, y así quedó demostrado que las pruebas antes señaladas y presentadas en el Juicio, permiten establecer que en fecha 20 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos a Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, practicaron allanamiento con la presencia de dos (02) testigos, en la residencia de los Acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, localizando sustancias ilícitas, es por lo que se le atribuye a los Acusados de autos, la responsabilidad en los hechos por los cuales les acusó la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.

CULPABILIDAD:
Tal acreditación tan convincente proviene o surge de la declaración que este Tribunal valora y que fue rendida durante el Juicio Oral y Público por los Funcionarios JOSE ALECIO UZCÁTEGUI FLORES, HERNAN JOSE DÍAZ LEITO, NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS, JOSE EDUARDO MARQUEZ IZARRA y LINYÚ MORA QUINTERO, quienes manifestaron aunque con diferencia en palabras, que en fecha 20 de Diciembre de 2005, se conformó una comisión con el objeto de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda ubicada en la Urbanización Buenos Aires de la Ciudad de El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, motivo por el cuan se ubicó a dos (02) testigos en la Parada de la Plaza de El Ferrocarril, ubicada en la Avenida Bolívar de la mencionada ciudad; seguidamente se trasladan junto a los testigos hasta la vivienda de los acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, quienes estuvieron asistidos por una persona de su confianza en el momento de la inspección del inmueble, en el que se encontró sustancias ilícitas, así como un arma de fuego de fabricación rudimentaria. El Funcionario JOSE ALECIO UZCÁTEGUI FLORES, indicó que cuando la comisión policial llega al sitio “…salió la ciudadana…”, refiriéndose a la acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, es por lo que proceden a identificarse como funcionarios, y se le explica a la ciudadana “…que se iba a realizar un allanamiento…”, motivo por el cual se le exhortó a buscar una persona de su confianza para que la asistiera durante la revisión de su vivienda, actuando como tal “…la vecina, la señora Esther…”; refiere el Funcionario que “…en la casa había un ciudadano que era su concubino…”, refiriéndose al acusado JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, que la Funcionario LINYÚ MORA QUINTERO, realizó inspección personal a la acusada, y que otro Funcionario inspeccionó al acusado de autos; insistió el Funcionario JOSE ALECIO UZCÁTEGUI FLORES, que el allanamiento se comenzó por la sala comedor del inmueble, y que en “…un jarro…” se encontraron “…unas bolsas y unos picadillos de papel plástico transparente…”, posteriormente al pasar a la cocina, se consiguió “…una bolsa y un estuche, y unos envoltorios…cebollitas, amarradas con hilo…”, y finalmente en la habitación de los acusados, encontraron “…en una zapatera, unos envoltorios, y en la peinadora en una gaveta un chopo …”. La declaración del Funcionario HERNAN JOSE DÍAZ LEITO, se aviene a lo manifestado por el Funcionario JOSE ALECIO UZCÁTEGUI FLORES, pues ratifica que al llegar al sitio en cual se practicaría la orden de allanamiento, “…se tocó, y salió una ciudadana y abrió…”, es decir que la acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, es quien recibe a la comisión policial y a los testigos, y quien además salió junto con dos (02) Funcionarios a buscar a la persona de su confianza. Por su parte los Funcionarios NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS, JOSE EDUARDO MARQUEZ IZARRA y LINYÚ MORA QUINTERO, explicaron igualmente sobre el procedimiento de incautación de las sustancias ilícitas, siendo contestes con todas las declaraciones anteriores, pues además de ofrecer detalles sobre el sitio en el que se practicó el allanamiento, personas presentes, diligencias y actuaciones de cada una de ellas, indicaron en relación al lugar específico en el que se ubicó la droga y el arma de fuego, siendo de acuerdo al testimonio del Funcionario NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS: “…en un jarrón marrón, se encontró pedazos de papel de bolsa plástico, y se consiguió un estuche de color negro, había unos envoltorios como cebollitas… en una pared había un estuche de zapatos y se encontró una caja de fósforos había unas cebollitas y restos de vegetales…”; según información del Funcionario JOSE EDUARDO MARQUEZ IZARRA: “…en la cocina se consiguió un estuche de lentes con droga… En el matero encontramos las bolsas esas. El arma fue encontrada en una gaveta en uno de los cuartos del fondo…”; así por su parte la Funcionario LINYÚ MORA QUINTERO, destaca: “…en la sala había un jarrón y dentro de este habían bolsas recortados, una tijera, un carreto de hilo blanco; en la parte de atrás de la cocina había un estuche de lentes…en el… había envoltorios tipo cebollitas… en una habitación que era la de los concubinos, en una zapatera había un envoltorio en una caja de fósforo y tenia restos de vegetales, y se encontró en la peinadora un arma tipo chopo… ”; en estos testimonios se destacan con detalles precisos el sitio en el que localizó cada una de la evidencias al momento de practicar el allanamiento. Los Funcionarios NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS y LINYÚ MORA QUINTERO, expresaron al igual que el Funcionario JOSE ALECIO UZCÁTEGUI FLORES, que a la acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, se le indicó que tenía derecho a buscar una persona de su confianza para que la asistiera durante la revisión de su vivienda, y es por lo que sale junto a dos (02) Funcionarios en busca de la ciudadana ESTHER FANY GAVIRIA DE BRICEÑO. Para el Tribunal los Funcionarios Policiales, demostraron en sus declaraciones una total correlación y coherencia en relación al procedimiento practicado en fecha 20 de Diciembre de 2005.-
La Testigo OSMAISALY BLANCO PEREIRA, se aviene a lo manifestado por los Funcionario Policiales, pues indicó que en fecha 20 de Diciembre de 2005, en horas de la tarde, se encontraba en la parada de autobuses de la Plaza de el Ferrocarril, ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía, cuando Funcionarios Policiales le solicitan colaboración para acompañarles como testigo de un allanamiento que debían practicar, y al llegar al sitio se localizó droga “…en la cocina… en un estuche de porta lentes… habían varias bolsitas amarradas, y en una de las habitaciones en la gaveta de un peinadora había un arma y luego consiguieron una cajita de fósforo y algo adentro…”, además que la caja de fósforo se encontraba en una zapatera de color “…Rojo y tenía un emblema de Mickey Mouse…”, y que los acusados se encontraban presentes al momento del allanamiento. La versión anterior es conteste con la declaración del Testigo JOVANI DE JESÚS ROSALES ADARME, quien manifestó que en fecha 20 de Diciembre de 2005, se encontraba en la parada de autobuses de la Plaza de el Ferrocarril, ubicada en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía, y que aceptó acompañar como testigo a la Comisión Policial para la práctica del allanamiento, y allegar al sitio se consiguió “…bolsas plásticas en un florero, en la cocina consiguieron la droga y atrás en un cuarto el arma con un proyectil y una cajita de fósforo con presunta droga …”.-
De las declaraciones de los ciudadanos ESTHER FANY GAVIRIA DE BRICEÑO y EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA, al igual que de lo depuesto por los testigos OSMAISALY BLANCO PEREIRA y JOVANI DE JESÚS ROSALES ADARME, se evidencia que en el allanamiento se localizó sustancias ilícitas y un arma de fuego, siendo de acuerdo a la ciudadana ESTHER FANY GAVIRIA DE BRICEÑO: “…unas bichitas… y… un chopo…”, y según el ciudadano EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA: “…unas bolsas… envoltorios… y un chopo…”.-
El testimonio de la ciudadana INDRA YULEINA VELAZQUEZ ZERPA, destacó para el Tribunal que efectivamente la acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, se encontraba en el momento del allanamiento, pues señaló que aproximadamente a las siete de la noche (Aprox.07:00p.m.), “…ella se fue para su casa…”, y el ciudadano EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA, manifestó: “…ella llegó a las siete y cuarto de la noche…”, demostrando que la acusada al momento de la actuación policial estaba presente, así mismo la ciudadana INDRA YULEINA VELAZQUEZ ZERPA indicó que ciertamente se llevó a efecto una revisión al inmueble de los acusados, y que se practicó “…entre las seis y cuarenta y las ocho y cuarenta de la noche del veinte de diciembre de dos mil cinco…”, lo que ratifica al Tribunal la participación de MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, en el hecho acusado por la Representación Fiscal.-
El Funcionario JAVIER ORLANDO RODRÍGUEZ, expresó que inició las labores de investigación en el presente asunto penal, y con su argumento reflejó la existencia de la actividad ilícita que era desplegada por los acusados de autos, ya fue categórico al manifestar que observó cuando llegaban personas en vehículos “…a diferentes horas del día”, los cuales eran estacionados “…cerca o al frente…” de la vivienda, y eran atendidas por “…una ciudadana o un ciudadano…”, quienes entregaban “…envoltorios…” de sustancias ilícitas, a cambio de dinero.-
Del testimonio de la Experto YASMIN COROMOTO MORALES, se revela que se realizó experticia química a la sustancia ilícita incautada en fechas 20 de Diciembre de 2005, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, resultando ser CLORHIDRATO DE COCAINA y CANABIS SATIVA L. (MARIHUANA); así mismo dejar ver que se practicó experticia toxicológica a los acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, la que arrojó un resultado positivo para cocaína, en las muestras tomadas de orina a ambos acusados, y positivo para marihuana (cannabis sativa), en la muestra tomada del raspado de dedos también a ambos acusados. Es preciso señalar que la Experto manifestó que cuando se obtiene un resultado positivo para marihuana (cannabis sativa), en el raspado de dedos, se debe a que la persona tuvo contacto directo con la planta y no precisamente se trata de una persona consumidora; así mismo indicó que la droga experticiada y que fue incautada en el allanamiento, supera la cantidad legal establecida para el consumo, pues la cantidad que se incautó, es equivalente a “…ochocientas dosis…”, lo que supera la cantidad de dosis personal “…así sea para dos personas…”, por tanto, este Tribunal descarta la hipótesis de encontrarse en situación de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que de acuerdo al artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos de la posesión, se refiere cuando existe:”…detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes…”, y en el caso de marras dentro de las sustancias ilícitas que se incautó, se tiene Clorhidrato de Cocaína con un peso de Ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos.-
Se valora la declaración del Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, por cuanto se demuestra desde el punto de vista técnico, la existencia y el estado de las evidencias incautadas en fecha 20 de Diciembre de 2005, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, ya que el Experto explicó con pormenores, la cantidad de los objetos, así como su aspecto, forma, tamaño, color y posible uso; simultáneamente se demostró la existencia y el buen funcionamiento del arma de fuego tipo de fabricación rudimentaria, y de la bala para arma de fuego, calibre nueve milímetros (9mm), incautados igualmente por los funcionarios policiales.-
Los testimonios de los Expertos JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS y LUIS ERNESTO LABRADOR, dan por demostrado la existencia del lugar en el que se efectuó la Orden de Allanamiento y donde se produjo la detención de los acusados de autos, en vista de que ambos expertos indicaron que la inspección se efectuó en una vivienda ubicada en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía; inmueble en el que residían y se encontraban los acusados de autos al momento del allanamiento. El Funcionario JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, precisó en su declaración que a poca distancia del inmueble inspeccionado, se encuentra ubicada una Unidad Educativa para niños discapacitados, así como una Iglesia, lo que corrobora lo manifestado por el Funcionario JAVIER ORLANDO RODRÍGUEZ, pues también refirió sobre la existencia de una “…unidad de niños excepcionales…”.-
De lo expuesto por la Experto Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS, se desprende que en fecha 16 de Enero de 2006, se realizó evaluación psiquiátrica a los acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, quienes indicaron en la entrevista, que son consumidores de droga, y que en su vivienda se encontró sustancias ilícitas; así mismo de acuerdo a lo manifestado por la Experto, ambos acusados mostraron un nivel de consumo intensivo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin embargo llama la atención del Tribunal que la Experto manifestó que “…usualmente…” los pacientes “…mienten, exageran, sobretodo cuando es una situación penal…”, lo que significa que la información aportada por los acusados en la entrevista, pudiera no ser totalmente cierta, pues existe la probabilidad de que manifiesten alegatos falsos a su favor.-
La Orden de Allanamiento, de fecha 14 de Diciembre de 2005, fue incorporada al debate por su lectura, y demuestra que se acordó Autorizar la practica de un Registro en el inmueble ubicado en la Urbanización Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Calle 05 con Avenida 01 y 02, vivienda construida en bloque y cemento, con techo de platabanda, frisada, pintada en color presuntamente marfil deteriorado, con rejas protectoras, de puerta principal de acceso al porche y portón de material metálico, pintada de color blanco, la cual tiene número en la caja metálica del medidor de energía eléctrica que se lee 7350, sin numeración de casa aparente; en razón de presumirse que en dicho inmueble se dedicaban a la venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con respecto a la Inspección N° 101, los Expertos que la suscriben, rindieron sus testimonios en relación a su contenido, así mismo fue incorporada al debate por su lectura, es por lo que se ejerció sobre esta prueba el derecho de contradicción que tienen las partes.-
Finalmente es importante señalar que los Acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, manifestaron tener conocimiento del lugar en el que se encontraba la droga en su residencia, así mismo el segundo de los precitados acusados indicó que los funcionarios policiales durante el allanamiento encontraron “…un chopo…” es decir un arma de fuego de fabricación rudimentaria, que le había dejado un amigo por un préstamo de dinero otorgado; lo que ratifica al Tribunal que efectivamente son responsables de los delitos acusados por la Fiscalía del Ministerio Público.-
Es criterio de este Tribunal Unipersonal, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, se evidencia la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN, por parte de la Acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, y la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN, y de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por parte del Acusado JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS; toda vez que considera este Tribunal que se evidenció la culpabilidad de los Acusados. Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima, constituyen suficientemente el acervo probatorio y demuestra el hecho imputado a los Acusados; por tal razón la sentencia debe ser Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD: Tomando en cuenta las consideraciones precedentes, se determinó que MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, es responsable de un hecho punible el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión; siendo el término normalmente aplicable de Siete (07) Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal; se considera que la pena a aplicar se sitúa en su término medio de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer la Acusada antecedentes penales de conformidad con el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal considera que la pena aplicable es de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN. Adicionalmente se determinó que JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, es responsable de dos hechos punibles que conducen a la aplicación de penas privativas de libertad, y la pena para el primer delito de conformidad con el artículo 31, parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio es de Siete (07) años de prisión de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal; así mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, la pena para el segundo delito es de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio de Cuatro (04) años de prisión de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal; y por mandato expreso del artículo 88 del Código Penal, que dispone: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, lo que significa que en los casos cuyas penas merezcan dos (02) o más penas de prisión, solo se le aplicará la pena del delito más grave (que en este caso es de Siete (07) años de prisión), pero con el aumento de la mitad del tiempo del otro hecho punible (que en el presente asunto la mitad del otro delito es Dos (02) años de prisión), lo que arroja un total de pena de Nueve (09) años de prisión, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; no obstante al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se le establece como pena definitiva a cumplir, la cantidad de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA a la acusada MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.176, de 34 años de edad, nacida en fecha 21-08-1971, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Calle N° 5 con las Avenidas N° 01 y N° 02, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la cantidad de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN. Adicionalmente, CONDENA al acusado JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.613.568, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-01-1979, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle N° 5 con las Avenidas N° 01 y N° 02, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la cantidad de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ó QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Se impone a MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los Acusados MORAIMA YERMAR VELAZQUEZ ZERPA y JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, se acuerda continúen en el mismo Centro Penitenciario, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria; en consecuencia líbrese la correspondientes Boletas de Encarcelación.
QUINTO: Se ordena el decomiso y por consiguiente destrucción del arma de fuego y de las evidencias incautadas, y que se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-844, que riela al folio 36 de la causa, una vez quede firme la presente decisión, correspondiendo al Tribunal de Ejecución respectivo el cumplimiento de lo aquí ordenado.
SEXTO: Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS