REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000020
ASUNTO : LK11-P-2003-000020

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal Observa que el ciudadano IVAN DARIO BATECA RANGEL, fue condenado mediante sentencia condenatoria firme dictada mediante recurso de revisión interpuesto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-11-2005, modifico el quantum de la pena y lo sentencio a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado fue detenido por primera vez el día 10-02-03 hasta el 05-04-2006, es decir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISEIES (26) DÍAS y por cuanto en decisión de fecha 17-11-05, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, modifico el quantum de la pena y lo condena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ha cumplido, TRES (03) AÑOS DOS (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA, lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena impuesta, faltándole un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS , que terminará de cumplir el (10-02-2011) al finalizar el día. Igualmente corre al folio (367) pronunciamiento de la Junta de Conducta, del Centro Penitenciario de Occidente, suscrito por el Abg. Eleazar Rivero, Director de dicho centro, donde se evidencia que el penado no ha presentando sanciones disciplinarias desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente, al folio (357) presenta Oferta de Trabajo, y al folio (363) ratificación de la misma, al folio (120) consta antecedentes penales, de fecha 18 de Septiembre de 2003, al folio (348 al 351), consta informe evaluativo el cual le es favorable. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1, 501 y 553 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal penal. Artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante esta cumpliendo con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la comunidad, donde realiza sus actividades, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa en la superación personal del penado, siendo este uno de los fines de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: IVAN DARIO BATECA RANGEL, colombiano, mayor de edad, nacido el 04-10-1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-5.493.423, natural de Toledo del Norte de Santander, residenciado en Los Patios Barrio el Llanito, calle cuarta, casa Nº. K-111-05, Cúcuta Colombia, el cual quedará bajo la supervisión, orientación, custodia del Centro de tratamiento Comunitario “Juan Tovar guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En tal sentido, se le impone al penado identificado en autos las siguientes condiciones:-1.No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.---2. Tratar de no consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías, sitios nocturnos o de mala reputación. -3.Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.-4.Presentar Constancia de Trabajo mensualmente al Tribunal o al Delegado de Prueba, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba.-5. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.- 6.Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.-7.Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor y acerca de valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas.-8. Mantener buena conducta y no portar armas de ninguna clase. -9. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. -10. Y cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.-Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XII del Ministerio Público, a la Defensa, y por cuanto el penado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de de Occidente Santa Ana del Táchira, se ordena su traslado al Tribunal de Ejecución Nº.01 del Estado Táchira una vez que lleguen los presentes recaudos y lo imponga de esta decisión y suscriba el acta de compromiso y una vez suscriba la misma se ordena librar junto con oficio boleta de traslado del penado del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira, al Centro de Tratamiento de Ayuda Comunitaria “Juan Tovar Guedez” del mismo Estado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento de ayuda Comunitaria mencionada, a los fines de que el penado sea supervisado, orientado y controlado por ese Centro de Tratamiento. Igualmente copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº. 03 del Estado Táchira y al Director del Internado Judicial de San Cristóbal Estado Táchira. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02


Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.

Abg