REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000162
ASUNTO : LL11-P-2001-000162

Visto el escrito suscrito por la abg. Lourdes Varela de Rivas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciada “Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicita permiso de Supervisión Especial para el penado residente, ANGEL ANTONIO RAMÍREZ BUSTAMANTE, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto es dicho Centro de Tratamiento Comunitario quien lleva la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, labora como vigilante en Víveres de Júnior, en el Vigía, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo desde el momento en que se involucro en el presente delito, goza de buena salud. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº.02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ANGEL ANTONIO RAMIREZ BUSTAMANTE. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, en caso contrario le será revocado el presente permiso de supervisión especial. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con los artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JESÚS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.

Abg.