EXP. 20153

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Agosto del dos mil seis.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PARAÍSO C. A.-
APODERADO JUDICIAL: JIM DOUGLAS MORANTES.-
DEMANDADO (S): CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).-
APODERADO JUDICIAL: JAVIER GARCÍA VERGARA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

PARTE NARRATIVA:
Visto las diligencias de fechas once de Julio y treinta y uno de Julio del presente año, que obran al folio 7 y 72 del presente expediente, suscrita la primera por el ciudadano: ALIRIO CONTRERAS CONTRERAS, debidamente asistido del abogado NAUDY RAMÓN VERGARA como parte actora, en la que participa a este Tribunal que ha desistido de la presente acción y pretensión y el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA V., como apoderado de la parte demandada, quien da su consentimiento al demandante de desistir de la presente causa. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al desistimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda de COBRO DE BOLIVARES, fue presentada para su distribución en fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil tres, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio cuatro del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma, fue admitida según auto de fecha catorce de Octubre del dos mil tres, el cual obra a los folios 21 y su vuelto del expediente, ordenándose el emplazamiento de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), Instituto Autónomo de la Gobernación del Estado Mérida, en la persona de su representante legal ciudadano: JORGE CEGARRA, así como se ordeno la notificación del Procurador General del Estado Mérida, por estar vinculados intereses patrimoniales del Estado, se libraron recaudos de citación y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos, quién devolvió sin firmar los recaudos de emplazamiento.-
III
Por cuanto la parte demandada no firmo la respectiva boleta de citación este Tribunal a solicitud de parte y mediante auto de fecha trece de Noviembre del dos mil tres, inserto al folio 34, ordeno la citación de la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, constando de autos la publicación de dos carteles, de fechas 20 y 24 de Noviembre del dos mil tres. Así mismo obra al folio 42 del presente expediente nota de secretaria, de fecha 03 de Diciembre del dos mil tres, mediante la cual la secretaria accidental fijo el cartel de citación en la puerta de presidencia.-
En fecha 16 de Enero del dos mil cuatro se designo defensor judicial, recayendo dicho cargo en la abogado YELITZA MIRALLES, aceptando el mismo en fecha 09 de Febrero del dos mil cuatro.
A los folios del 52 al 54, obra contestación a la demanda, de fecha 10 de Marzo del dos mil cuatro, presentada por el apoderado de la parte demandada Abg. JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, oponiendo cuestiones previas dentro del lapso legal las cuales fueron subsanadas por el apoderado de la parte actora en fecha 16 de Marzo del dos mil cuatro.
Al folio 66, obra abocamiento dictado por este Tribunal del Dr. JUAN CARLOS GUEVARA L., constando de autos la notificación de las partes, en fechas 04 y 12 de Mayo del dos mil seis.-
DECISIÓN
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, homologa dicho DESISTIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se archiva el expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.