REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diez de Agosto de Dos Mil Seis.

196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, identificado y con el carácter acreditado en autos, en virtud de la cual solicita se homologue el convenimiento celebrado entre las partes, en acta de fecha 17 de Julio de Dos Mil Seis y corre inserta en el cuaderno de medidas, a los folios 10 y 11, y por cuanto este Tribunal observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenimiento celebrado.

LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.


La Sria.,
Abg. María Yaldibet Gómez C.

Exp. 2006- 1132.
mg.