… horas de Despacho del día de hoy, Diez de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de esta Circunscripción Judicial y para lo cual fue comisionado este Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía del ciudadano JOSE DEL CARMEN BECERRA JACOME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.342.630, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NILFO ENRIQUE BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-7-977.056, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.313, en la Población de Muyapá, calle 3, N°3346, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano JUAN PABLO SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.163.911, demandado en la presente causa .-En este estado el Tribunal le concede un plazo de una hora para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículño 23 de la Carta Magna.- En este estado el notificado manifiesta no querer buscar un abogado por cuanto él quiere llegar a un acuerdo de pago con el demandante y solicitó tiempo para llegar a ese acuerdo.- En este estado se le concede el tiempo solicitado señalándole las ventajas del mismo para que sea de esta manera y puedan de mutuo acuerdo utilizar un medio alternativo de resolución de conflictos que resuelva sus derechos e intereses, advirtiéndole a ambas partes que de no haber acuerdo y existiere insistencia en la ejecución, el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la presente comisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el demandado propone al demandante la suma que adeuda de la siguiente manera: me comprometo a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, por siete meses por cuanto acepto y convengo en la deuda por la cual se me notificó en este acto.- Igualmente le solicito al Tribunal de la Causa una vez cancelada la totalidad homologue el presente convenimiento y archive el expediente.- En este estado solicitó el derecho de palabra el demandante asistido de su abogado, quien expuso: Aceptamos el ofrecimiento realizado por el demandado, renunciamos a las costas y le solicitamos al Tribunal de la Causa la homologación del presente convenimiento.- Es todo.- En este estado el Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes y por encontrarse dentro de los supuestos de excepción a la ejecución de la práctica de medida consagrada en los artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de practicar la comisión ordenada por el Comitente y ordena devolver al Juzgado de la Causa la presente comisión a los fines de que imparta la respectiva homologación.- En este estado el demandante solicita a este Tribunal que devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa.- En este estado siendo la una y treinta de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisorio,

Abg. María Ysabel Acevedo M.

El Notificado,

Juan Pablo de Sousa
El Demandante,

José del C. Becerra J.

El Abogado Asistente,

Abg. Nilfo Enrique Bernal.

La Secretaria,

Gladys M. González.