PONENTE: DR. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio del cual el DR. CARLOS MGUEL ORONOZ TORREALBA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo el Juicio en la presente causa donde aparecen como Acusados: ZAMBRANO CARLOS EDUARDO y JARAMILLO EUNICE DEL CARMEN, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 7º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete, o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; .”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(Omissis)…Me inhibo de conocer la presente causa seguida en este Tribunal bajo el Nº 1U-851, a los imputados ZAMBRANO CARLOS EDUARDO y JARAMILLO EUNICE DEL CARMEN, por la comisión del delito TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, causado en perjuicio de RENGIFO PRIETO JHONNY SANTIAGO, en virtud de haber actuado en la misma cuando emití pronunciamiento mediante Auto de fecha 16-09-2003, como Juez Sexto de Juicio, tal como se evidencia de los folios del dos (02) al cinco (05), cuya copias certificadas anexo a la presente acta, considerando prudente y ajustado a derecho, plantear la presente incidencia de INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal… y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
DRA. MARIELA CASADO ACERO
PONENTE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF
FACH/GQG/MCA/Simón.-
|