PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio del cual el DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ, Juez Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa donde aparece como Acusado: JORGE LUIS FILGUEIRA MARQUEZ, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; .”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(Omissis)…En esta oportunidad reiteramos tales planteamientos expuestos como fundamento para negar el experimento (así denomina el articulo 503 del Código de Procedimiento Civil a la Reconstrucción de los Hechos) y de modo especial se reitera el derecho a las victimas indirectas a ser respetadas en su dolor y en su dignidad humana. La competencia subjetiva del Juez en este caso no se afecta por la aducida carencia de imparcialidad. Lo que si afecta dicha competencia es que según nuestra formación jurídica se rechaza toda pretensión que persiga desconocer los derechos de las victimas y, con mayor fuerza, se repugna la aspiración de trato preferencial evidentemente expresada en el documento transcrito. En efecto pensamos que conforme al articulo 21 de la Constitución Nacional “ todas las personas son iguales ante la ley” y por ello los Jueces deben proceder sin preferencia ni desigualdades. Y por otra parte a la luz de lo dispuesto en el articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Estado debe proteger a las victimas de delitos comunes y según el articulo 23, adminiculado con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, la protección de la victima y la reparación del daño que se le cause SON OBJETIVOS DEL PROCESO PENAL y los Jueces garantizaran la vigencia de los derechos de las victimas en un manejo armónico con el derecho constitucional a la defensa,, que es inviolable en todo estado y grado del proceso, pero que tiene como limite el respeto a los derechos constitucionales de los demás. Por todas las razones antes expuestas y procediendo de conformidad con el ordinal 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa… y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ, Juez Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
DRA. MARIELA CASADO ACERO
Ponente
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF
FACH/GQG/MCA/Simón.-
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