TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, 13 de Diciembre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana BLANCA YANELLY MENDEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.329, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Bárbara, II Etapa, Edificio N° 05, Apartamento 3-B (PB), Aldea Santa Bárbara, enlace con la Avenida Las Americas del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado ALBIO LUBIN MALDONADO R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.480 de éste domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, en la solicitud de Autorización Judicial para Partición amistosa, de Bienes, por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana REINA JOSEFINA MAGGIOLO DE CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.257, domiciliada en la calle H, N° 103, Urbanización Alto Chama, Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 15 de Noviembre del año dos mil seis, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los adolescentes OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de Partición Amistosa de Bienes. Vista la opinión favorable dada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA fiscal Décima Quinta (P) y Vilma Karibay Monsalve Albornoz, Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, la ciudadana: REINA JOSEFINA MAGGIOLO DE CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.455.257. Domiciliada en la Calle H N° 103, Urbanización Alto Chama Mérida y hábil. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
JV3024.