REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 25 de Mayo de 2.006, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en virtud de la cual la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN CASTRO DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.589.812, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Pasaje Sánchez N° 1-73, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por el Abogado PASCUAL MOLINA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.376. incoada contra el ciudadano GIOVANNY FRANCISCO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.034.236, domiciliado en la Ciudad de Mérida-------------------------------------------------------------------------------------En fecha 19 de Julio del dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada, Avocándose al conocimiento de la causa. En fecha 06 de Noviembre del año dos mil seis se dicto auto y se ordeno la corrección de la demanda conforme a los Artículos 459 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estableciendo en la misma, y estableciendo un plazo de diez (10) días de despacho a los fines de que subsanara el petitorio de dicha demanda, sin que la parte demandante realizara dicha corrección. Posteriormente en fecha 12 de Diciembre de 2.006, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN CASTRO DAVILA, la cual permaneció fijada en la Cartelera de este Tribunal, durante diez (10) días hábiles------------------------------------------------------------------------------Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración. ----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, se observa que esta Juzgadora en fecha 06 de Noviembre de 2.006, ordeno a la parte demandante, realizar la corrección de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada en contra el ciudadano GIOVANNY FRANCISCO CAMACHO ROJAS, para lo cual le fue concedido un lapso de diez (10) días de despacho. --------------------------------------------
Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deben contener las demandas en la materia que nos compete, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. ------------------------------------------
Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Contenido del Libelo. El libelo de la demanda debe expresar con claridad y precisión lo siguiente:
a) Nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado;
b) Narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión;
c) Pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación del monto de la indemnización;
d) Indicación de los medios probatorios;
e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre' los que cada testigo va a declarar;
f) En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos;
g) Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla.
Por las razones antes expuestas este Tribunal, debe declarar inadmisible, de conformidad con el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en dicha Ley, en relación a los requisitos que debe contener dicha demanda, en el lapso que se le dio para corregirla. Asi se establece.--------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN CASTRO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.589.812, asistida por el Abogado PASCUAL MOLINA CONTRERAS.---------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. ASÍ SE DECIDE----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría


Exp. Nº 14797.-
JV